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Tribunal niega indemnización a damnificados por inundaciones cerca al Lago de Tota

Pedían una retribución económica por la pérdida de sus cultivos de cebolla por la ola invernal en 2010.

Tribunal niega indemnización a damnificados por inundaciones cerca al Lago de Tota. Foto: Colprensa

Tribunal niega indemnización a damnificados por inundaciones cerca al Lago de Tota. Foto: Colprensa(Thot)

El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la acción popular que interpuso un grupo de varios vecinos del Lago de Tota, en la que solicitaron que se declarara la responsabilidad del Estado por los perjuicios materiales e inmateriales causados por las inundaciones ocasionadas por el fenómeno de la niña en el año 2010. 

El alto Tribunal sostiene que no había falla del servicio por parte de Corpoboyacá ya que no desatendió su deber, sino que “el fenómeno de La Niña fue arrasador en todo el país y en la zona de ubicación de los predios del grupo actor, pues la  situación invernal alcanzó niveles de irresistibilidad e imprevisibilidad”.

Con respecto a la presencia de elodea, concluyó el tribunal que únicamente, cuando se presentó “La Niña” a partir de allí se presentaron las inundaciones, fue que los demandantes expusieron que la presencia de algas en el Lago de Tota fue la causante del hecho, argumento, además de carecer de prueba no demeritaba la magnitud del aumento de pluviosidad en la zona, de manera que ese seguía siendo el hecho que dio lugar a la pérdida de los cultivos que ahora se pedía indemnizar.

También el fallo el despacho judicial dice que en relación con la delimitación de la cota máxima de inundación y la frontera agrícola, ya había sido fijada por Corpoboyacá en 3015.65 msnm,  antes del año 2010. 

Sobre la frontera agrícola y el deslinde de los predios concluyó el tribunal que los demandantes no demostraron que fuera falso que los terrenos inundados irrespetaran la ronda de la laguna y que tampoco se probó que los cultivos afectados estaban ubicados fuera de la cota máxima de inundación del Lago de Tota y la franja de protección de 30 metros contada a partir de la primera.

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