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Paso a paso: así debe registrar su casa o apartamento si lo alquila para turismo

En diálogo con La W, el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo, se refiere a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo para quienes ofrezcan sus propiedades en plataformas digitales.

Tome nota: conozca cuánto debe pagar si alquila su casa o apartamento en Booking o Airbnb

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Colombia

Con la expedición del Decreto 1338 de 2021, el Gobierno Nacional hizo una actualización de la reglamentación del Registro Nacional de Turismo (RNT), además de disponer las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, orientadas hacia su formalización.

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Así, las plataformas digitales de servicios turísticos tendrán que inscribirse en el RNT, además de exhibir el número de RNT del prestador, retirar el anuncio cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme, y entregar la información solicitada por las autoridades colombianas.

Dicho decreto también reglamentó el pago de contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, desarrollando lo señalado en la Ley 2068 de 2020, que determinó como una de las obligaciones de estas plataformas pagar la contribución parafiscal conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno Nacional.

En diálogo con La W, el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo, se refirió a la inscripción en el RNT para los dueños de propiedades que las ofrecen en plataformas digitales de turismo. Cabe señalar que el RNT es totalmente gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las Cámaras de Comercio.

No es una obligación nueva, venía del año 1996 (…) si van a anunciar sus plataformas, deben tener el RNT y las plataformas deben exigirles que tengan este registro. Es una doble obligación”, indicó Galindo.

¿Quiénes deben radicar el formulario en el Registro Nacional de Turismo?

Toda persona que oferte y alquile inmueble para alojamiento turístico, es decir, que preste servicios turísticos de hospedaje, es prestador de servicios turísticos y como tal, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Esta obligación, que existe desde el año 1996 y es para todo prestador, debe cumplirse independientemente del medio en que se oferte o publicite el inmueble, ya sea en una plataforma, en una red social como Facebook o en cualquier otro medio.

Lo novedoso de la regulación es que la plataforma también deberá inscribirse en el RNT porque también es prestador de servicio turístico, pero diferente al prestador de alojamiento. La plataforma es prestador en su calidad de intermediario de servicios turísticos.

Es preciso aclarar que en la plataforma solo se entiende prestador de servicios turísticos y con obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo si cobra una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista o a ambos.

¿Cómo radicar el formulario en el Registro Nacional de Turismo?

A través de la página https://rnt.confecamaras.co/home, existen cuatro pasos que debe completar para radicar el formulario virtual de inscripción:

  1. Seleccionar categoría y subcategoría: Las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos debe corresponder a la actividad comercial y/o el objeto social del Registro Mercantil, el cual debe estar vigente a la fecha.
  2. Capacidades técnicas y operativas: Debe consignar cuál es la capacidad técnica y operativa.
  3. Declaración de cumplimiento de requisitos: De acuerdo con la categoría seleccionada deberá declarar la información o cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.
  4. Código de conducta: Adherirse al código de conducta que promueve políticas de prevención y evitan la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística.

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