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Articulo 53 del PND podría facultar a los alcaldes para establecer peajes urbanos.

Ángel Custodio Cabrera, representante, explicó que la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes contempla en el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo, que los alcaldes del país tendrían la facultad de establecer peajes en vías internas.

Articulo 53 del PND podría facultar a los alcaldes para establecer peajes urbanos.

Articulo 53 del PND podría facultar a los alcaldes para establecer peajes urbanos.(Thot)

Ángel Custodio Cabrera, representante, explicó que la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes contempla en el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo, que los alcaldes del país tendrían la facultad de establecer peajes en vías internas.



Las entidades territoriales, con el fin de financiar proyectos y programas de infraestructura vial, podrían establecer contribuciones o gravámenes según lo contempla el articulo en el Plan Nacional de Desarrollo.



Uno de estos puntos establece el cobro de derechos de transito en áreas restringidas, impuestos por contaminación y cobro por estacionar en espacio publico.



El Congreso de la Republica evaluara detenidamente esta norma para evitar excesos en el establecimiento de peajes en Colombia.



El fin que se le dará a estos recursos, será para el mejoramiento y mantenimiento de las vías urbanas y rurales, competencia de los entes territoriales, según lo que dijo el representante.

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