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Asesor del fiscal general explica artículo que sancionaría a quienes revelen información

El fiscal Belisario Moreno aseguró que el artículo debe ser leído con detenimiento, pues la persona incurriría en delito si revela información que no está autorizada por la ley.

Asesor del fiscal general explica artículo que sancionaría a quienes revelen información

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No se trata de una cortapisa al acceso a la información, se trata de una serie de casos muy específicos y no es algo nuevo en nuestro ordenamiento jurídico: Belisario Moreno. Foto: Colprensa

Una iniciativa incluida en un proyecto de ley que busca aumentar penas a los corruptos ha generado diversos cuestionamientos, debido a que contempla que aquellas fuentes que filtren cierta información considerada “secreta” irían a prisión.

Se trata del artículo 28 que modifica la ley 599 de 2000 y que señala lo siguiente: “Revelación de Secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantenerse en secreto o reserva, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de veinte (20) a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por diez (10) años”.

Ante las dudas respecto al artículo, el asesor del fiscal general, el fiscal Belisario Moreno, hace un análisis del mismo y explica sus alcances.

En primer lugar, Moreno asegura que el artículo no representa ningún tipo de riesgo para los periodistas, pues “no van a meter a la cárcel a sus fuentes”. Además, precisa que la reserva de los procesos está dada por la ley, y que esta se produce en casos limitados.

“Lo que ellos explican es que este artículo ya existía desde antes del Código Penal del año 2000 y lo que se busca es que tenga consecuencias reales.  Antes solo contemplaba multas para quien filtrara información reservada”, explica Moreno.

Sobre lo anterior, el fiscal precisa que, por ejemplo, el exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno es investigado por estos hechos, ya que filtraba información reservada de los procesos a los investigados y “traficaba con ella”.

Por casos como este, dice el fiscal que el artículo solo hace referencia a información reservada que perjudique o afecte la seguridad nacional, o los mismos procesos judiciales.

Además, Moreno explica que en el artículo no se habla de periodistas ni de comunicadores sociales. “Es la ley la que define qué tipo de documento debe permanecer reservado, no es de carácter "antojadizo" de las autoridades (…) hay que leerlo (el artículo) de manera muy detenida. No es el mero hecho de revelar la noticia, es un hecho indebido que contravía los deberes del funcionario”, asegura.

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