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Capturado abogado que pretendía cerrar la vía Bogotá – Girardot

Luis Fernando Andrade, presidente de la ANI, aseguró que el abogado Carlos Peña fue capturado por haber violado la Ley de seguridad ciudadana al intentar bloquear la carretera.

(Thot)

Luis Fernando Andrade, presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, aseguró en La W que el abogado Carlos Peña, quien expresó tener una sentencia a su favor que señala que es dueño de unos predios por donde pasa la vía Bogotá – Girardot, fue capturado por haber violado la Ley de seguridad ciudadana al intentar bloquear la carretera.

“El señor Carlos Peña trató de hacer eso el día de hoy y fue capturado por la policía de tránsito y lo están llevando a la Fiscalía”, sostuvo Andrade.

Explicó que en Colombia los bienes de interés público no pueden ser embargados por particulares. Dijo que Peña estuvo sancionado por el Consejo de la Judicatura y le suspendió su tarjeta profesional.

“Teniendo la tarjeta suspendida actúo en este proceso”, señaló. Indicó que Peña podría ser juzgado por obstaculizar una vía que da pena de 4 a 8 años de prisión

Además, anunció que tiene un acuerdo con el concesionario de la vía Bogotá – Girardot que permite terminar la vía en junio de 2013. “El concesionario procede de acuerdo al plan. Tenemos plena confianza en que junio del año entrante estará terminada”, afirmó.

Este es el comunicado de la Agencia:

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se permite reiterar que dada la protección jurídica que constitucional y legalmente ampara las vías nacionales y públicas, como bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables, la carretera Bogotá-Girardot a la altura del Lote “El Paso” se encuentra plenamente habilitada para su uso por parte de cualquier ciudadano, y que por ningún motivo la misma podrá ser obstruida ni perturbada, so pena de incurrir en prisión.

En efecto, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 353 Literal a) de la Ley de Seguridad Ciudadana, “todo aquél que incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de 24 a 48 meses.” Igualmente, según se indica por el Artículo 353 de la misma Ley, “El que por medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público incurrirá en prisión de 4 a 8 años.”

La condición de vía pública fue reconocida por la Corte Suprema de Justicia en su decisión de segunda instancia al resolver recurso de apelación presentado por la ANI dentro del proceso de tutela impetrado para proteger, entre otros, el derecho al trabajo de los usuarios de la vía, tal y como se lee en el literal f) del numeral 3º de las “CONSIDERACIONES” de la Corte al decir: “Que en el dictamen allí rendido –esto es, dentro del proceso seguido por el Juzgado 22 Civil del Circuito- se indicó que: “dentro del predio se encuentran varias construcciones del proyecto Doble Calzada Bogotá-Ibagué…y carretera a Girardot, de igual manera dentro del predio se encuentra la doble calzada mencionada”

Adicionalmente, y siguiendo lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en el Literal b) del Numeral 4º de su fallo de tutela en segunda instancia, la ANI radicó ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ACCIÓN POPULAR en favor de los derechos colectivos al goce y defensa del espacio público, defensa del patrimonio público, y defensa de los derechos de los usuarios de la vía, junto con solicitud de medida cautelar en contra de las decisiones tomadas por el Juzgado 22 Civil del Circuito sobre la carretera, bien de la Nación que se pretende sea entregado en beneficio exclusivo de la Sociedad Sandra Liliana S. en C.

Ahora bien, además de la anomalía que representa el hecho de que se hubiera desconocido la protección que cobija una carretera nacional, la ANI ha podido establecer eventuales irregularidades respecto de la diligencia de entrega material en que algunos particulares se han apoyado para tratar de obstruir o perturbar el tránsito vehicular en la Carretera Bogotá-Girardot a la altura del Paso.
Como se sabe, el día 3 de Mayo de 2012 se llevó a cabo diligencia de entrega del predio denominado lote VG-3 identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 357-18937 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal, Tolima, el cual fue adjudicado a favor Inversiones Sandra Liliana S. en C. mediante diligencia, quién pagó por el mismo la suma de $400.000.000, y no $8.000.000.000 que es la suma que ahora pretende sin que medie avalúo predial alguno. Esa diligencia de remate tuvo lugar el 9 de febrero de 2011 y el ÚNICO postor fue el apoderado de Inversiones Sandra Liliana.

No obstante, llama la atención que para el día 3 de Mayo de 2012 según se acredita en el folio de matrícula inmobiliaria expedido el día 27 de Junio de 2012, dicha adjudicación no fue registrada como lo establece el Artículo 756 del Código Civil para la tradición del dominio de los bienes inmuebles, la cual se tiene por hecha sólo por la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De hecho, el titular del derecho de dominio sobre el predio sigue siendo CAYPA Ltda.

Así las cosas, el día 3 de Mayo de 2012, tanto el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá como el Juez Promiscuo de Suárez (Tolima), no advirtieron que se estaba llevando a cabo una diligencia de entrega material hacia una persona que no goza del dominio sobre el denominado lote VG-3.

Esa traslación del dominio a la fecha tampoco la podría registrar Inversiones Sandra Liliana S. en C. sin el permiso de la ANI, como quiera que tal y como obra en el folio de matricula respectivo, esta Agencia el 2 de mayo de 2012 registró oferta de compra declarando como bien de interés general el mismo inmueble.

Por otra parte, como es de público conocimiento la diligencia de entrega practicada el día 3 de mayo de 2012, fue atendida por cuenta de la petición que hizo el Doctor CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79322726 y portador de la tarjeta Profesional de Abogado Número 45546, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien en esa misma fecha acudió al despacho comisionado, y actúo en representación de la demandante.

Revisados los antecedentes disciplinarios del abogado Peña Muñoz, según la certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que puede ser verificada por la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, al abogado CARLOS ANTONIO PEÑA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79322726 y portador de la tarjeta Profesional de Abogado Número 45546 le fue impuesta SANCIÓN DISCIPLINARIA DE SUSPENSIÓN, por cuenta del Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá D.C., suspensión que estuvo vigente desde el día 22 de marzo de 2012 hasta el día 21 de mayo de 2012.

Ello así, vale la pena recordar que el artículo 43 de la ley 1123 de 2007 –Estatuto del Abogado-, establece: “ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN.CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL FALLO. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.”

De conformidad con lo anterior, y en el entendido que para adelantar cualquier actuación judicial dentro del presente asunto cualquiera de las partes debe intervenir a través de abogado inscrito y EN EJERCICIO, advertida la ausencia del derecho de postulación del abogado sancionado y durante el periodo de vigencia de dicha sanción, el abogado Carlos Peña estaba privado del derecho de postulación y le era prohibido el ejercicio de la profesión.

Estas irregularidades ya fueron puestas en conocimiento del Juzgado 22 Civil de Circuito de Bogotá D.C., se encuentran pendientes de decisión, dadas las ineficacias o nulidades que de pleno derecho se podrían inferir de lo antes anotado.

A su vez, dado que para la ANI las actuaciones del Abogado PEÑA MUÑOZ eventualmente pueden estar violando cánones del Estatuto del Abogado, el 11 de julio se presentó queja formal ante el Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia.

 

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