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¿Cómo liquidar el impuesto de un vehículo?

Conozca la manera en la que puede liquidar el impuesto de su carro.

Conozca la manera en la que puede liquidar el impuesto de su carro.. Foto: Getty Images

Conozca la manera en la que puede liquidar el impuesto de su carro.. Foto: Getty Images(Thot)

La Ley 488 de 1998 en el artículo 141 establece que pagan impuestos todos los vehículos gravados, como los automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional, excepto las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.

Sin embargo, muchas personas se preguntan cómo se liquida el impuesto de su vehículo, por eso, el Ministerio de Transporte explica que, para la liquidación del impuesto de los carros matriculados en Bogotá, debe ingresar a la página web www.shd.gov.co/impuestos.

Para los vehículos matriculados en Cundinamarca, se debe hacer a través de la página www.cundinamarca.gov.co.

Por otro lado, para consultar las tablas de avalúos abra la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, dar clic en Normatividad, y luego en Resoluciones. Buscar la Resolución No. 5300 "por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007. Resolución No. 5303, por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2007. Al frente de cada Resolución en archivo word, pdf y zip encuentran las tablas. Para los vehículos matriculados en otras ciudades se debe consultar en el Organismo de Tránsito donde este matriculado y cancelado en la misma ciudad”.

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Por otro lado, La Ley 488 de 1998 en su artículo 143 establece que “la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, además, autoriza al Ministerio de Transporte para expedir anualmente las tablas que fijan la base gravable para la liquidación y pago de los impuestos de vehículos a nivel nacional, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable”.

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