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Futuro de la Impugnación de primera condena esta en el Congreso: Corte

El magistrado Antonio José Lizarazo explicó que si una persona es absuelta en primera instancia pero condenada en segunda instancia, un superior deberá revisar el caso.

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En 2014 la Corte dijo que se debía regular el derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria: Magistrado Antonio José Lizarazo. Foto: Colprensa

A través de un fallo de tutela la Corte Constitucional dio vía libre para que permita la apelación del fallo condenatorio cuando éste se dé en segunda instancia. También exhortó al Congreso para que lo reglamente. 

En diálogo con La W, el Magistrado, Antonio José Lizarazo explicó que dicha decisión se dio para amparar los derechos de dos ex concejales que fueron condenados en segunda instancia cuando en la primera fueron absueltos. “La Corte no estaba revisando la corrupción sino dos casos en específico”. 

Lizarazo explicó que a su despacho llegó el proceso de una persona que cometió actos delictivos, fue llevado ante un juez de conocimiento y lo absolvió de lo que supuestamente había cometido. Así las cosas, la investigación en su contra se archivó en primera instancia, pero con lo que no contaba este hombre es que la Fiscalía apeló y llevó su proceso ante el Tribunal Superior de Neiva y allí este tribunal lo condenó.

Entonces el Tribunal se convirtió en la segunda instancia. El hombre que fungía como concejal en Gigante (Huila) no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló ante la Corte Suprema de Justicia y esta al no darle trámite a lo que buscaba el hoy condenado interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional y esta si bien no le da la razón inmediatamente le pide al Congreso de la República que establezca “el procedimiento legal que fije la manera como se hará efectivo el derecho a la doble conformidad judicial de la primera sentencia penal condenatoria”.

Sin embargo, mientras el Legislativo lo logra, al alto tribunal estaría llegando una avalancha de solicitudes vía tutela de condenados en segunda instancia que en la primera primera fueron absueltos y de aforados que fueron condenados en única instancia como el ex Ministro Andres Felipe Arias.

Para el caso concreto se aplicó la Sentencia C-792 de 2014 y se extendió a quienes sean Juzgados bajo Ley 600 de 2000.

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