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Ley podría tumbar fallo del procurador que destituye a Petro definitivamente

El abogado Constitucionalista, Germán Calderón España, aseguró que la ley ley 1551 de 2012 tumbaría definitivamente el proceso que sigue la Procuraduría contra el alcalde de Bogotá

El abogado Constitucionalista, Germán Calderón España. Foto: Colprensa

El abogado Constitucionalista, Germán Calderón España. Foto: Colprensa(Thot)

“El artículo 33 de la ley 1551 de 2012 que modificó el régimen de los municipios manifiesta en la causal de destitución que, una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde, será un juez quien la comunicará al Presidente de la República tratándose de alcaldes distritales. Es decir establece que solamente un juez penal de la República es el que puede comunicarle al Presidente de la República que el Alcalde de Bogotá ha sido sancionado con una sentencia ejecutoriada y en firme”.

Calderón España agregó que el artículo en mención le quitó la facultad al Procurador tanto de investigar al Alcalde de Bogotá, como de comunicar el resultado de esos fallos condenatorios o sancionatorios al Presidente de la República.

“Es extraño que la Procuraduría General de la Nación no haya acatado esta norma. Hay un error sustantivo en el proceso que se le sigue al alcalde Gustavo Petro, porque dejo de aplicar una norma reglamentaria. Adicionalmente el artículo 323 del inciso 4 de la Constitución Política de Colombia reza, que el Presidente de la República podrá bajo las causales taxativas y especiales señaladas en la ley destituir o suspender al alcalde de Bogotá”, dijo el constitucionalista.

El abogado manifestó que la ley 1551 reglamentó el inciso del artículo 323 de la Constitución y con eso se llenó una omisión legislativa que se estaba dando hasta 2012, por eso la importancia de la norma, modificando el régimen del municipio y la cual debe ser aplicada por la Procuraduría y el Presidente de la República.

“Todas las decisiones que se hayan proferido por parte de la Procuraduría General de la Nación, destituyendo alcaldes a partir del 6 de julio de 2012, bajo la égida de esta ley 1551, quedaron sin piso jurídico”.

El jurista sostuvo que le está solicitando al Presidente de la República en un escrito de renuencia que cumpla con el artículo 33 de esta ley 1551. “En la eventualidad de que no me conteste positivamente en los próximos diez días interpondré una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que el Gobierno Nacional cumpla esta norma con fuerza material de ley”.
 

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