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Mintic respalda decisión del Tribunal de arbitramento

El Ministerio de las Tecnologías de la Información respeta y acata el fallo que ordena a Claro y a Movistar pagar al estado la suma de 4,8 billones de pesos.

sanciones para Claro y Movistar. Foto: Getty Images

sanciones para Claro y Movistar. Foto: Getty Images(Thot)

A través de un comunicado el Ministerio de las Tecnologias de la Información, aseguró que el la decisión del tribunal de arbitramento hizo respetar la cláusula de reversión de activos pactada en los contratos celebrados  con Claro y Movistar en el año 1994. 

“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respeta y acata el fallo, en tanto que reitera su compromiso con el Estado de derecho y destaca el papel de la inversión extrajera en el país” la cartera de las TIC asegura que el laudo dictado por el tribunal de arbitramento era el mecanismo acordado por las partes en los contratos para resolver las controversias que se pudieren llegar a presentar con ocasión de la ejecución y liquidación de los mismos.

Con esta decisión Claro y Movistar deberán compensar a la Nación por un valor aproximado de $4,8 billones de pesos, monto equivalente en dinero a los bienes, elementos, equipos e infraestructura necesarios para la prestación del servicio concesionado a la fecha de finalización de los contratos en noviembre de 2013.

“Dentro de este proceso arbitral, hicieron parte tanto la Procuraduría General de la Nación como la agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de salvaguardar el interés y los recursos públicos en controversia” reitera el comunicado.

Antecedentes

- El 28 de marzo de 1994 se suscribieron seis contratos de telefonía móvil celular, que luego se consolidaron en cabeza de dos operadores, con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir, hasta el año 2014.

- El 13 de enero de 1998 se expidió la Ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna a los contratos en ejecución al momento de entrada en vigencia de dicha Ley.

- El 30 de julio de 2009 se expidió la Ley 1341, la cual estableció que en los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la fecha de expedición de esta Ley, solamente se revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.

- El 22 de agosto de 2013, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555, declaró exequible las normas citadas, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos se debería respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordado.

- El 16 de febrero de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias jurídicas. Este se conformó de común acuerdo entre las partes.

- Hoy, 25 de julio de 2017, el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que la cláusula de reversión de activos de los contratos de concesión de telefonía móvil celular está vigente y es de obligatorio cumplimiento.

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