Ordenan a Invías reparar puente entre Tibasosa y Duitama
Esta es una vía terciaria y su construcción y prevención la debe adelantar Invias, por lo que se excluye de responsabilidad a los dos municipios.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de un juez que ordena al Instituto Nacional de Vías (Invias) a rehabilitar y reforzar el puente que comunica a los municipios de Duitama y Tibasosa en ese departamento.
Mediante una acción popular, se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres de los habitantes de los municipios afectados, debido al deterioro del viaducto que llevó a la administración municipal a bloquear esta importante vía.
Con la ponencia del magistrado Javier Ortiz del Valle, el contencioso administrativo explicó que esta es una vía terciaria y que su construcción y prevención la debe adelantar Invias, por lo que se excluye de responsabilidad a los dos municipios.
Con anterioridad, el tribunal había decretado medidas cautelares con el fin de mitigar la amenaza que representaba el mal estado del puente. La sala recordó que las razones económicas o presupuestales no exoneran a la entidad de cumplir sus obligaciones, sobre todo cuando están de por medio la satisfacción y garantía de derechos colectivos.
Mediante una acción popular, se ampararon los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres de los habitantes de los municipios afectados, debido al deterioro del viaducto que llevó a la administración municipal a bloquear esta importante vía.
Con la ponencia del magistrado Javier Ortiz del Valle, el contencioso administrativo explicó que esta es una vía terciaria y que su construcción y prevención la debe adelantar Invias, por lo que se excluye de responsabilidad a los dos municipios.
Con anterioridad, el tribunal había decretado medidas cautelares con el fin de mitigar la amenaza que representaba el mal estado del puente. La sala recordó que las razones económicas o presupuestales no exoneran a la entidad de cumplir sus obligaciones, sobre todo cuando están de por medio la satisfacción y garantía de derechos colectivos.