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Permitir despido de embarazadas impulsará la contratación femenina: Corte Constitucional

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, argumentó que "la obligación de cuidar a una mujer embarazada corresponde al Estado, no a un empresa privada".

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11:50

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Trabajadoras deben avisar de su embarazo antes de la terminación de su contrato, dice la Corte. Foto: Colprensa

La Corte Constitucional explicó que, si bien deben protegerse los derechos de las trabajadoras que están en periodo de gestación, los empleadores que no sepan de esta condición no tendrán la obligación de reintegrarlas tras terminarles los contratos.

El alto tribunal consideró que, en todos los casos, no aplica la protección a las empleadas en embarazo porque se podría desincentivar la contratación de mujeres y se limitaría su acceso al mercado laboral.

En diálogo con La W, el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, aseguró que cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad.

El caso que falló la Corte está relacionado con tres casos, como el de una mujer que fue despedida por un proceso disciplinario pero pidió su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada. Sin embargo, el alto tribunal encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido y por lo tanto no aplica el fuero de maternidad.

Esa decisión sólo tuvo cuatro votos plenos y tres votos a favor parciales, que fueron los de la Gloria Ortiz, Diana Fajardo y Alberto Rojas Ríos. Los dos votos plenos en contra fueron de los magistrados Carlos Bernal y Luis Guillermo Guerrero.

Por último, la Sala Plena también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto, pues discrepó que se hubiera negado el amparo en dos de los tres casos estudiados y, en especial, del cambio de precedente constitucional que llevó a cabo la Sala Plena. En general, consideró que las estadísticas sobre desempleo de las mujeres en edad reproductiva mencionadas en la sentencia no eran concluyentes para modificar la doctrina de la Corte, puesto que de ellas no es posible derivar que la causa fundamental de la discriminación laboral de las mujeres es la específica subregla que se eliminó.

En dicho fenómeno estructural, subrayó, concurren varias causas y operan con independencia de que el empleador, al despedir a la trabajadora embarazada, haya o no tenido conciencia de su estado. Correlativamente, destacó que la sola supresión del precedente no va a reducir el fenómeno discriminatorio.

De otra parte, la magistrada indicó que con la modificación imprevista de la jurisprudencia, la Corte dejó completamente desamparada a un grupo importante de mujeres, sin que existan otras medidas idóneas y eficaces para asegurar, durante la gestación y la lactancia, su eficaz protección. Aclaró que si bien comparte que la carga atribuida hasta ahora al empleador podía ser revisada, resultaban indispensables avisos de oportunidad, para que el Estado pudiera adoptar las políticas y decisiones requeridas, en orden a asumir sus obligaciones constitucionales, sin propiciar una desprotección inmediata como la que se sigue de la sentencia.

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