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Polémica por la aprobación del 'blanco legítimo' en la reforma al fuero militar

La polémica radica en que se hace difícil determinar con plenitud quién ha sido un participante de hostilidades para justificar el uso de la fuerza militar contra ellos.

Foto: El Tiempo.

Foto: El Tiempo.(Thot)

Durante la discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto de reforma al fuero penal militar, fue aprobado el artículo 10 que especifica las implicaciones para los civiles que participen en hostilidades.

Según el artículo del proyecto, que ya hizo su trámite en el Senado de la República, se considera ‘blanco legítimo’ a los integrantes de los grupos armados y a los civiles que participen directamente en ataques violentos.

Esta aprobación generó el rechazo de algunos parlamentarios como la representante a la Cámara, Ángela María Robledo, quien cuestionó la manera como se define o se cataloga que estos actos de hostilidad “son realizados de manera inequívoca , y tienen la potencialidad de causar daño” como se estipula en la reforma.

“Hace altamente frágil el que la población civil resulte nuevamente involucrada”, advirtió la congresista.

La polémica radica en que se hace difícil determinar con plenitud quién ha sido un participante de hostilidades para justificar el uso de la fuerza militar contra ellos, particularmente en zonas del país con mayores alteraciones del orden público como Cauca, Nariño o Putuyamo, según la Representante a la Cámara.

Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Carrillo, defendió el proyecto de reforma al fuero penal militar que de aprobarse en plenaria de la Cámara pasaría a conciliación y posteriormente a revisión de la Corte Constitucional, señalando:

"Yo creo que si algún proyecto ha tenido diálogo y reflexión y se le han incorporado las inquietudes, por ejemplo, de algunos voceros internacionales ha sido el proyecto de ley estatutaria de Fuero Penal Militar. Aquí lo importante es que se van a dar garantías en materia de seguridad jurídica y que no va a haber impunidad”, señaló el jefe de la cartera Política.

Así se estipula el artículo 10 en la reforma al fuero penal militar:

Blanco legítimo. Para efectos de este título, se entiende por blanco legítimo la o las personas que forman parte de los grupos armados que cumplan una función directamente relacionada con las actividades hostiles del mismo. También lo son los civiles que participan directamente en las hostilidades, de conformidad con el artículo siguiente.

La calidad de blanco legítimo cesa cuando quien participa en las hostilidades ha sido capturado, ha expresado claramente su intención de rendirse o sus heridas o enfermedad lo han convertido en alguien incapaz de defenderse, siempre y cuando se abstenga de continuar con actos violentos o amenazas.

El blanco legítimo no goza del estatuto de combatiente según el Derecho Internacional Humanitario. En consecuencia, los participantes directos en las hostilidades y los miembros de grupos armados, entre otras, no son prisioneros de guerra y están sometidos al derecho penal nacional.

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