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Procurador aplazó presentación de nulidad de tutela sobre el aborto

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, tiene plazo hasta el próximo lunes para presentar dicha nulidad ante la Corte Constitucional.

Procurador aplazó presentación de nulidad de tutela sobre el aborto

Procurador aplazó presentación de nulidad de tutela sobre el aborto(Thot)

El procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, tiene plazo hasta el próximo lunes para presentar dicha nulidad ante la Corte Constitucional.

Aunque el miércoles el Procurador sí se rectificó sobre unas declaraciones hechas sobre el aborto y la píldora del día después, advirtió que iba a presentar “incidente de nulidad para que la Corte invalide la sentencia de su sala octava de revisión, al encontrar graves deficiencias e inconsistencias en su contenido”.

Sin embargo, dicho documento no fue radicado este jueves, debido a que el Ministerio Público se encuentra haciendo una serie de revisiones al respecto.

Este fue el comunicado que dio a conocer el procurador Ordónez esta semana:

“Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:

1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.

2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.

Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»

Las anteriores manifestaciones se hacen en cumplimiento de la orden impartida por la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012 y sin perjuicio del incidente de nulidad, queofrece el ordenamiento jurídico colombiano, y que interpondrá la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
 

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