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Reclutamiento de menores de 18 años después de 2005 no será amnistiado

Los guerrilleros que reclutaron menores de 18 después del 25 de junio de 2005 no serán amnistiados. Al igual que los que reclutaron menores de 15 años antes del 25 de junio de 2005

Reclutamiento de menores de 18 años después de 2005 no será amnistiado

Reclutamiento de menores de 18 años después de 2005 no será amnistiado

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Corte Constitucional. Foto: Colprensa

La sala plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley 1820 de 2016 por la cual se dictas las disposiciones sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos penales Especiales.

Sin embargo, debe cumplir con algunos condicionamientos que están relacionados con el reclutamiento de menores, la conexidad de los delitos de guerra con delitos políticos, la eliminación de la palabra ‘grave’ a ‘crímenes de guerra’ y la participación de víctimas. 

El presidente de la Corte, Alejandro Linares, explicó que es amnistiable el reclutamiento de menores de 15 y 18 años antes del 25 de junio de 2005, pero esa condición cambia después de esa fecha, porque Colombia firmó un convenio con la Unicef a favor de los derechos de los niños. 

“Las conductas cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son amnistiables, si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años de edad o es una persona menor de 18 años de edad desde esa fecha”, señala el magistrado 

Se declaró inexequible la expresión "grave y sistemático" para calificar un crimen de guerra, al considerar que “dichas definiciones ya se encuentran tanto a nivel nacional como internacional”. 

Además señaló que las libertades por amnistía e indulto “son definitivas, pero el Congreso y la Jep deberán definir las consecuencias de los incumplimientos”, al igual que “deberán definir cuáles serán los delitos conexos con delitos políticos como narcotráfico”.

La principal condición es que se deben garantizar los detenidos de las víctimas y la garantía de reparación y no repetición, es decir, las Farc deberán cumplir con los requisitos estipulados en la Jurisdicción Especial para La Paz -JEP-. 

En ese sentido, la Corte eliminó la palabra ‘únicamente’, para garantizar que “las víctimas o el Procurador podrían impugnar estas decisiones” y así mismo “no se excluyen facultades de la Corte de seleccionar y revisar las jurisprudencia de tutela”.

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