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¿Retiro de artículo sobre traslados pensionales en el PND traería congestión judicial?

Según el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, realizar dicho procedimiento dentro del Plan Nacional de desarrollo derivará en una mayor congestión judicial.

Imagen de referencia - Congreso de la República. Foto: Colprensa

Imagen de referencia - Congreso de la República. Foto: Colprensa(Thot)

El retiro del artículo 84 del Plan Nacional de Desarrollo sobre habilitación de traslados de régimen pensional de los afiliados que tengan más de 50 años si es mujer o más de 52 años si es hombre, y que hayan cotizado 750 semanas o más en un lapso de 6 meses, derivará en demandas de corrección judicial con la consecuente congestión y asignación de la solución del problema de traslados sin asesoría a las autoridades jurisdiccionales laborales y de seguridad social, así lo afirmó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

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Jaramillo explicó que “el artículo 84 del PND pretende habilitar los traslados de los afiliados que, como consecuencia de la ausencia de debida asesoría, se trasladaron de sistema pensional y no pueden pasarse para corregir el anterior traslado por la imposibilidad prevista en la Ley 797 de 2003, que prohíbe el traslado de régimen para las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años”, añadiendo que “la necesidad de contar con una norma legal que habilite el traslado de régimen está relacionada con la ausencia de deber de doble asesoría durante 22 años de funcionamiento del sistema, que solo se incluyó en el año 2016”.

Dentro de su análisis, el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario también manifestó que el retiro del artículo 84 del PND comporta para los afiliados que quieran trasladarse en dicha situación la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para lograr el traslado, ante la ausencia de cumplimiento de los deberes de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría, como ha precisado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Dentro de sus argumentos el observatorio expuso que “resulta contraevidente considerar la libertad de selección del régimen pensional como conducta constitutiva de competencia desleal. La habilitación de traslados durante 4 meses por el contrario  procura corregir legislativamente la brecha de 22 años de funcionamiento del Sistema General de Pensiones sin obligaciones específicas de transparencia en la información y debida asesoría en la selección de régimen pensional”.

Finalmente, Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dijo que “la funcionalidad de los sistemas de prima media está ligada a una cantidad específica de afiliados para hacer sostenible financieramente el sistema. En esa medida, la posibilidad de traslado favorece el crecimiento de la base de cotizantes para financiar las prestaciones por vejez debidas reduciendo el subsidio a cargo el estado. Los teóricos efectos regresivos de la medida carecen de base empírica si se toma en consideración que el 80% de las pensiones a reconocer oscila entre 1 y 2 smlmv”.

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