Judicial

Concepto preliminar de Presidencia inhabilita a Mariella Barragán

En el concepto preliminar que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República compartió con el Polo Democrático Alternativo, atendiendo las instrucciones del Presidente Juan Manuel Santos, se explican las inhabilidades que tendría Mariella Barragán.

Concepto preliminar de Presidencia inhabilita a Mariella Barragán

Concepto preliminar de Presidencia inhabilita a Mariella Barragán(Thot)

En el concepto preliminar que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República compartió con el Polo Democrático Alternativo, atendiendo las instrucciones del Presidente Juan Manuel Santos, se explica las inhabilidades que tendría Mariella Barragán.



De acuerdo con la conversación sostenida con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, la Presidenta del PDA ha manifestado su interés en hacer llegar sus comentarios al concepto. 



Sobre Mariella Barragán citan su trabajo como Secretaria de Desarrollo Económico de la Alcaldía Mayor de Bogotá, razón por la cual es necesario analizar si dadas las funciones que actualmente desempeña se encuentra o no incursa en alguna de las inhabilidades de que trata la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000.



El concepto sobre ella indica que:


El artículo 106 de la ley 136 de 1994, establece:



''ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.


Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.



El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático. (Subraya extratextual)



Por su parte, el artículo 95 de la Ley 136, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, precisa:


"Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:


"(...)



2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio". (Subraya extratextual)


A su vez el artículo 188 de la ley 136 de 1994, establece:



"AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:



1.Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fue rza pública.


2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si opor delegación.


3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.11 (Subraya extra textual)


De otra parte, el artículo 190 de la precitada ley 134, señala:



"DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales. (Subraya extratextual)"



Visto lo anterior, se observa que la doctora Mariella Barragán Beltrán se encontraría incursa en la inhabilidad para ser designada. Se recuerda que conforme al artículo 106 de la Ley 136 de 1994, lo que procedería sería su designación.



De otra parte, debe repararse, además, en que el primer inciso del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 ordena que el Presidente de la República, en caso de suspensión del alcalde mayor de Bogotá, "designe" al llamado a reemplazarlo, del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección, esto es que proceda a realizar un nombramiento. En cambio, tratándose de otras faltas temporales distintas a la suspensión, el inciso segundo de la misma disposición indica que el alcalde debe "encargar" de las funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces, haciendo referencia a una situación administrativa".



Concepto es preliminar


El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, indicó que la Secretaria Jurídica de Presidencia tuvo un encuentro con el Polo para exponer la posición del Gobierno.



 "El Gobierno quiere escuchar también los argumentos de ellos y confrontar sus opiniones antes de emitir un concepto definitivo. De manera que lo que hemos estado estudiando son unas ideas preliminares. Aún no hay un concepto", señaló el ministro Vargas Lleras.



La presidencia de la República entregó al Polo Democrático en sobre sellado el concepto jurídico en el que se explicaría la inhabilidad de Mariella Barragán, integrante de la terna que buscaría encontrar el reemplazo temporal del alcalde Samuel Moreno.



Clara López, presidenta del Polo, y el secretario jurídico del partido analizan dicho concepto.



Pese al anuncio del presidente Santos, según el cual habría dos con inhabilidades, se pudo establecer que sólo era la secretaria de Desarrollo, Mariella Barragán, la que tiene impedimentos para continuar en la terna. No encontraron procedente inhabilitar a Jaime Moreno por tener más de 65 años.



El Polo Democrático debe ahora definir qué nuevo integrante estará entre los opcionados para reemplazar de manera temporal al suspendido Samuel Moreno.



La terna presentada por esa colectividad está integrada por la secretaria de Desarrollo Mariella Barragán, el presidente de la CUT, Tarcisio Mora; y el ex consejero de Estado Jaime Moreno.


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