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Contralora no puede investigar a funcionarios con fuero constitucional

Corte Suprema de Justicia indicó a Contraloría General de la República no continuar con investigación a funcionarios con fuero constitucional.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa(Thot)

La Corte Suprema de Justicia previno a la Contraloría General de la Republica, concretamente le indicó que, no puede iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal contra funcionarios con fuero constitucional.

Al resolver una acción de tutela a favor del fiscal general de la nación, Eduardo Montealegre Lynett, la corte le recordó a la contralora general de la república que, el presidente de la república, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal general de la nación, son investigados por el congreso de la república como lo contempla el artículo 174 de la constitución política.

Ante este fallo de tutela las investigaciones que se adelantan contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el ‘Carrusel de pensiones’ en la que adelantaba contra el fiscal general, por no entregar una información oportuna, quedarían anuladas por el fallo de tutela proferido por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión fue adoptada por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, que resolvió una tutela a favor del fiscal Eduardo Montealegre a través de la cual se ordena a la Contraloría General de la República, deja sin efecto una resolución expedida por el contralor delegado para el sector defensa, justicia y seguridad y ordena que, en un término de 72 horas siguientes a la notificación se decrete la nulidad del proceso sancionatorio a partir de la apertura de investigación y se ordena el archivo definitivo del mismo.

En el segundo punto del resuelve del fallo de tutela, se previene: “a la contraloría general de la república para que se abstenga de incurrir en irregularidades sustanciales como la que generó la interposición de esta acción de tutela, concretamente, no podrá iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal (resarcitoria o sancionatoria) contra los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la constitución política”.

Autor: Carlos Gómez.

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