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Juez niega a la Fiscalía solicitud de cárcel para tres detenidos en caso Aquarela

Para el togado no hubo evidencias de peso en la supuesta comisión de los delitos imputados por el ente de control. La Fiscalía y el Ministerio Público apelaron la decisión.

Juez niega a la Fiscalía solicitud de cárcel para tres detenidos en caso Aquarela. Foto: Colprensa

Juez niega a la Fiscalía solicitud de cárcel para tres detenidos en caso Aquarela. Foto: Colprensa(Thot)

Después de cuatro horas de audiencias y con un retraso de dos hora por parte del Juez Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, el togado decidió negar la solicitud de la Fiscal 40 de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario para los tres capturados en el escándalo por la supuesta construcción irregular del polémico edifico Aquarela. Por lo que estas personas podrán continuar en el proceso en libertad.

Se trata del curador urbano número 1, Ronald Llamas, el representante legal de Aquarela Lucas y el arquitecto Claudio Restrepo. A Llamas, la Fiscalía de había imputado los delitos de prevaricato por acción y urbanización ilegal. Y a Tamayo y a Restrepo les imputó urbanización ilegal y daño a los recursos naturales.

Para el caso de Llamas, el juez consideró que no estaban dadas las conducciones de comisión de los dos delitos por cuanto, según el togado, el curador emitió las licencias de construcción amparado en el Plan de Ordenamiento Territorial y a la circular del 10 de diciembre de 2013 expedida por la secretaria de Planeación de entonces Dolly González.

«La Fiscalía señala que el curador desconoció la resolución 043 de 1994 (del Ministerio de Cultura), sin embargo, acá se ha explicado que debía atender las normas del POT y no se ha dicho que la citada Resolución esté por encima del POT», explicó el Juez.

Así mismo, argumentó que no estaba dada la inferencia razonable de delito para el caso de Tamayo y Restrepo en lo que respecta a los delitos de urbanización ilegal y daño los recursos naturales.

«Ellos (Lucas Tamayo y Claudio Restrepo) no expidieron en beneficio propio esas licencias, sino sometieron al funcionario pertinente la expedición de las mismas, luego entonces, no se configura el delito (...) consideramos un despropósito la medida carcelaria», detalló el togado.

Al referirse a la mención que hicieron, tanto la Fiscalía como el representante del Ministerio Público, de la similitud del caso Aquarela con el los edificios ilegales del llamado clan Quiroz, el Juez señaló que no existe tal relación porque el proyecto Aquarela cuenta con licencias, «mientras que el caso Quiroz no había licencia y había otros tipos penales que rondaban dichas construcciones».

En cuanto al delito de daño a los recursos naturales, el Juez señaló que algunos de los eventuales daños de los que habla la Fiscalía para que se configure el delito no están debidamente acreditados.

«En cuanto al recurso suelo, el informe dice que hay un cambio en el mismo, pero llama la atención que no hay en este caso una toma de muestras y sólo se basa la Fiscalía en un informe basado en la toma de referencias bibliográficas. Sobre el recurso fauna, ha llamado la atención de este despacho que también se llevó a cabo a través de referencia bibliográficas, por la falta de muestras que acrediten la afectación a las aves que, como señaló la Fiscalía, se verían afectadas», dijo.

La Fiscalía y el Ministerio Público anunciaron que apelarán la decisión.

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