Se caen beneficios jurídicos para usurpadores de tierras en Ley de Víctimas
La Corte Constitucional tumbó el principio de oportunidad a quienes a través de medios fraudulentos confiesen tener títulos de adquisición de tierras.

(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el principio de oportunidad a quienes a través de medios fraudulentos confiesen tener títulos de adquisición de tierras, como lo contemplaba el artículo 28 de la Ley de Víctimas.
Además, agregó que no sólo los que están despojados de las tierras tienen lugar a la restitución de las mismas, sino también los que fueron víctimas de desplazamiento forzado.
El pronunciamiento fue hecho al fallar la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que se discutió en la alta corporación de la administración de Justicia.
Además, agregó que no sólo los que están despojados de las tierras tienen lugar a la restitución de las mismas, sino también los que fueron víctimas de desplazamiento forzado.
El pronunciamiento fue hecho al fallar la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que se discutió en la alta corporación de la administración de Justicia.






