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Comunicado firma De La Espriella Lawyers Enterprise caso Humberto Arias

La W Radio se permite difundir el comunicado de la firma de abogados De La Espriella Lawyers Enterprise sobre caso Humberto Arias

Comunicado de prensa. Foto: W Radio

Comunicado de prensa. Foto: W Radio(Thot)

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2018

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

La oficina de prensa de la Firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE, Consultorías y Servicios Legales Especializados, informa a los medios de comunicación y en especial a la opinión pública, que por el respeto de las Decisiones Judiciales que siempre ha caracterizado a ésta Firma y en estricto cumplimiento de lo Ordenado en la Sentencia de Acción de Tutela identificada con el número 019-2017-00100-01 proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro del trámite de la impugnación presentada por parte de la Firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE, Consultorías y Servicios Legales Especializados en contra de la Sentencia de Acción de Tutela T-99 proferida el 1 de diciembre de 2017 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali, se procede a emitir el presente comunicado, en los siguientes términos:

 

  1. En la mencionada decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali resolvió:

 

“(…) PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia No. 099 de noviembre 28 de 2017, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali. En consecuencia. SEGUNDO: NIEGUESE el amparo al derecho al buen nombre de las sociedades BIENES S.A., INVERSIONES ZOILITA S.A.S., Y CAPITALES S.A.S., representadas legalmente por la señora CLAUDIA LORENA ORDOÑEZ, así como el derecho a la honra y buen nombre de ésta respecto del ámbito negociación de los bienes a los que se ha referido el comunicado objeto del reproche constitucional. TERCERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de la señora CLAUDIA LORENA ORDOÑEZ y del señor HUMBERTO ARIAS BEJARANO, esto es, respecto de las afirmaciones sobre las investigaciones penales del señor Arias Bejarano. CUARTO. ORDÉNESE  a la firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a emitir un nuevo comunicado de prensa (que difundirá por los medios señalados en el siguiente numeral), en donde manifieste que la información que divulgo respecto de las investigaciones penales que se adelantan contra el señor Arias Bejarano no fue corroborada completamente, como quiera que no hay constancia que este sea investigado también por el homicidio del revisor fiscal, Carlos Arias Guinand. QUINTO: ORDENAR a HSB NOTICIAS, LA W RADIO, QUE PASA EN CALI VE, que publique el comunicado ordenado a De la Espriella Lawyers Enterprise en el numeral anterior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión del mismo por parte de la referida firma de abogados (…).”

 

  1. En relación con los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali consideró:

 

Entonces, si bien en la comunicación de la firma de De la Espriella Lawyers Enterprise se manifiesta que “se están utilizando estrategias poco ortodoxas (tal vez ilegales) en compraventas y demás negocios, con la finalidad de alterar la propiedad de algunos de los inmuebles que hacen o hicieron parte de la masa herencial del difunto señor Humberto Arias García…” ello no apunta directamente, o más bien, no señala a la accionante como autora de conductas delictivas, por su cuenta o por medio de las sociedades que representa, como tampoco necesariamente de esas expresiones debe inferirse que los negocios que celebra la accionante se enmarquen dentro de lo ilegal.

 

Se extrae del referido escrito que, cuando se menciona a la parte actora dentro de ese trámite, se hace sólo para manifestar que es la representante legal de las empresas que ostentan la tenencia de algunas de las propiedades que conforman la masa sucesoral del fallecido señor Arias García, que eventualmente sobre dichos bienes pueden recaer decisiones judiciales y que es la actual cónyuge del señor Humberto Arias Bejarano (…)

 

Así pues, se puede concluir que la información desplegada no relaciona a la accionante como gestora de las actuaciones calificadas por parte de la accionada De la Espriella Lawyers Enterprise como “poco ortodoxas (tal vez ilegales)”, por lo que hasta aquí no se evidencia lesión al derecho al buen nombre y a la honra de la señora Ordoñez, como tampoco la trasgresión del derecho al buen nombre de las pluricitadas compañías que representa”.

 

  1. En relación con los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, de acuerdo con el análisis realizado por el Despacho y en cumplimiento de lo ordenado, la Firma se permite manifestar que “la información que divulgó respecto de las investigaciones penales que se adelantan contra el señor Arias Bejarano no fue corroborada completamente, como quiera que no hay constancia que éste sea investigado también por el homicidio del revisor fiscal (sic) Carlos Arias Guinand”.

 

  1. No obstante lo ordenado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, se procederán con las acciones legales procedentes, en contra de la decisión proferida el pasado 31 de enero de 2018, en la mencionada sentencia.

 

Agradecemos la divulgación de esta información.

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