A Motor

¿Es necesario portar los documentos físicos del vehículo? Le explicamos

El Ministerio del Transporte se pronunció frente a este tema, le contamos todo lo que indicaron

Policía de tránsito solicitándole documentos a un conductor (Foto vía Colprensa)

Policía de tránsito solicitándole documentos a un conductor (Foto vía Colprensa)

Tener un vehículo propio resulta de bastante utilidad para los ciudadanos porque viajan más cómodos, seguros y evitan el desgaste diario o estrés que supone ingresar a un sistema de transporte público; por eso, cada vez más son las personas que buscan la manera de comprar carro o moto. De acuerdo con el último balance hecho por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el 2023 cerró “con un parque automotor de 18′952.113 de vehículos registrados y activos en el país”.

Del total inscrito en dicha entidad, 11′609.028 corresponden a motocicletas; 7′134.588 a automóviles, camionetas, camiones, buses, busetas y volquetas y; 208.497 a maquinaria, remolques y semirremolques; por lo tanto, las motos predominan en el territorio nacional con el 61%.

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Independientemente del vehículo que se tenga, los conductores están en la obligación de cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y en caso de incurrir en alguna, la autoridad competente podrá interponer una multa o comparendo, cuyo valor monetario variará dependiendo de la gravedad de la infracción.

Asimismo, deberán mantener al día todos los papeles vehiculares como la licencia de conducción o el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que podrían ser solicitados por la policía de tránsito en cualquier retén ubicado en las principales vías o carreteras del país.

¿Es necesario portar los documentos físicos del vehículo?

Una de las preguntas más recurrentes que se hacen los conductores es si es o no necesario portar físicamente los documentos del vehículo como la licencia de conducción, licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, pues, para muchos, el no portarlos traería consecuencias como multas o comparendos.

Sin embargo, desde 2022, el Ministerio de Transporte anunció que ya no es necesario llevar en físico la licencia de conducción, ni la licencia de tránsito vehicular porque estos documentos se encuentran cargados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y pueden ser consultados tanto por el uniformado de la Policía como por el ciudadano en línea.

Lo mismo sucede con el SOAT, pues desde que se volvió digital los ciudadanos tienen la posibilidad de portarlo en cualquier dispositivo móvil; no obstante, “este debe ser llevado en todo momento por el conductor del vehículo, de lo contrario, dará lugar una multa de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización del automotor, si este seguro no se encuentra vigente”, aclara el Ministerio. Por tanto, la sanción monetaria sería aproximadamente de $1′300.000 COP.

Respecto al Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases que también es un documento de carácter obligatorio, desde 2019 es posible presentarlo a las autoridades de manera digital, consultándolo a través del RUNT. De esta manera, el Ministerio da “un salto que nos lleva a tener un servicio más ágil con la ciudadanía, sin trabas u obstáculos, entendiendo las necesidades de los colombianos”.

En conclusión, cuando lo pare una autoridad policial, usted puede presentar sus documentos de forma digital, lo importante, es que ninguno se encuentre vencido, pues esto le ocasionaría una multa.

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