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Impuesto predial: MinHacienda plantea techo de 200% en reajustes

Propuesta contempla cinco escalas de aumento teniendo en cuenta el avalúo catastral vigente.

Imagen de referencia de impuesto predial. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de impuesto predial. Foto: Getty Images. / krisanapong detraphiphat

Ante el Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda presentó sus propuestas para modificar las leyes que reglamentan el cobro al impuesto predial en el país, estableciendo un techo al que puede llegar este gravamen cada que sea necesaria una actualización catastral.

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El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, presentó un documento ante los miembros de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, en el que planteó los cambios al proyecto de ley 292 del 2023, para considerar la adopción y unificación de medidas que permitan establecer “límites al crecimiento del impuesto predial unificado”.

Entre los cambios propuestos por el Gobierno en este proyecto de ley es disminuir los porcentajes de incremento en los predios, tanto urbanos como rurales, a los que se les aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral. Para terrenos o edificaciones con un avalúo catastral menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales (SMMLV), la reducción sería de hasta el 50%.

Así las cosas, el techo sería de hasta el 75% para predios a los que el avalúo catastral sea superior a 135 y/o menor a 135 SMMLV; mientras que para predios cuyo avalúo catastral sea superior o menor/igual a 250 salarios, el techo para el reajuste sería del 75%.

En el caso de predios con un avalúo catastral entre 250 y 350 salarios, el aumento sería máximo del 100%; mientras que, para predios con avalúos superiores a estos montos y máximo hasta 500 salarios, el techo sería del 150% y del 200% para predios con avalúos superiores a 500 salarios.

Otra de las propuestas planteadas en el documento por el Ministerio de Hacienda es establecer una serie de incentivos para quienes estén al día con sus registros, con el fin de incentivar una cultura de actualización catastral.

Concejos municipales y distritales tendrán la potestad de fijar tarifas diferenciadas el impuesto predial unificado para predios con avalúo catastral actualizado, ceñidas a ciertos rangos preestablecidos.

El rango tarifario podría ir de 1 por mil y 10 por mil para predios de estrato 1, 2 y 3 o viviendas rurales avaluadas por debajo de 135 salarios mínimos. Para predios con avalúo actualizado que no estén en la categoría anterior o que no sean áreas de protección animal, estarán sujetos a tarifas entre el 5 por mil y el 10 por mil.

En el caso de predios sin avalúo catastral actualizado se les aplicará las tarifas establecidas en la ley 44 de 1990, con sus respectivas modificaciones.

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