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Comité de Política Criminal, en contra de disposición en la Ley Natalia Ponce de León

Consideran que no se puede igualar el internamiento psiquiátrico de los inimputables al tiempo de condena de quienes delinquen con plena conciencia.

Comité de Política Criminal, en contra de disposición en la Ley Natalia Ponce De León. Foto: La Wcon Julio Sánchez Cristo

Comité de Política Criminal, en contra de disposición en la Ley Natalia Ponce De León. Foto: La Wcon Julio Sánchez Cristo(Thot)

A propósito de la reciente reducción de la condena a Jhonatan Vega, agresor de Natalia Ponce de León, el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal ha cuestionado un aparte de la Ley que lleva su nombre -Ley 1773 de 2016-, para castigar a los agresores con ácido. Y ha propuesto promover una demanda ante la Corte Constitucional para tumbarlo. 

Se trata de un parágrafo introducido al artículo 116a que estableció que los agresores con ácido que se consideren inimputables, como pretendía declararse Jhonatan Vega, deben permanecer internados en pabellones psiquiátricos el mismo tiempo de cárcel que deben pagar quienes delincan con ácido, con plena conciencia: es decir, entre 12 y 30 años de internamiento.

Para Iván González, vocero de la Comisión Asesora de Política Criminal, dicho parágrafo "es inconstitucional, fundamentalmente porque el sistema penal ha establecido diferentes respuestas y diferentes razones. Quien es consciente de su actuación está sometido a una pena con el fin de buscar su resocialización. La persona inimputable tiene un régimen diferente. Resulta inconstitucional la norma pues sus internamientos deben durar el tiempo necesario para que el tratamiento que les ordene el sistema de salud y les permita la recuperación de su sanidad mental".

El documento del Comité Técnico le advirtió al Consejo Superior de Política Criminal que ''es claro que el derecho colombiano establece dos regímenes  distintos de responsabilidad penal, diferenciados especialmente por la estructura de la conducta punible y su consecuencia jurídico-penal. Por ello, establecer una disposición que exige que la duración de las medidas de seguridad nunca puede ser inferior a la duración de la pena contradice varios mandatos constitucionales''.

También dice el concepto que dicho parágrafo desconoce la diferencia constitucional entre las penas y las medidas de seguridad.

La Corte Constitucional en varias sentencias reconoce que hay dos regímenes  claramente diferenciados de responsabilidad penal que se derivan del texto  constitucional, uno para sujetos culpables y otro para quienes no lo pueden ser (...).

Puntualmente, el parágrafo 1 del artículo 116-A viola el principio de proporcionalidad porque exige una reacción penal, en términos de duración,  similar para actos culpables y para actos no culpables. La Constitución exige que la intensidad de los castigos penales esté relacionada, no solo con la gravedad del daño causado, sino además con la culpabilidad por el hecho. Dado que en el caso  de los inimputables no es posible predicar la culpabilidad del sujeto, resulta desproporcionado establecer un tiempo mínimo de sanción".

"En opinión del Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal existen suficientes argumentos para sostener que la disposición del parágrafo 1 del artículo 116-A del código penal es inconstitucional. Por tal motivo, deja en consideración del Consejo la decisión de presentar la acción de inconstitucionalidad", advierten.

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