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Tribunal niega nuevo intento de Colombia Humana por obtener personería jurídica

El Tribunal de Cundinamarca declaró improcedente la tutela que presentó el excandidato presidencial Gustavo Petro contra el CNE.

El Tribunal de Cundinamarca declaró improcedente la tutela que presentó el excandidato presidencial Gustavo Petro contra el CNE.. Foto: Getty Images

El Tribunal de Cundinamarca declaró improcedente la tutela que presentó el excandidato presidencial Gustavo Petro contra el CNE.. Foto: Getty Images(Thot)

La W tiene en su poder el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, subsección D, en el que el 29 de enero de 2019, con ponencia del magistrado Cerveleón Padilla, declara improcedente la tutela del excandidato presidencial Gustavo Petro contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, que le negó la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos “Colombia Humana”.

En un fallo de 19 páginas, el Tribunal de Cundinamarca aseguró que no existe evidencia de un “perjuicio irremediable que amerite la intervención urgente e inmediata del juez de tutela” para salvaguardar el derecho fundamental a la participación política, que según Petro, le fue vulnerado.

“Esta Sala de decisión no encuentra acreditado el requisito de inminencia que debe acaecer para la existencia de un perjuicio irremediable”, recalca el fallo de tutela.

Según la decisión, el Grupo Significativo de Ciudadanos ‘Colombia Humana’, aún cuenta con otras alternativas para conseguir su personería jurídica, a través de la recolección de firmas y la inscripción de candidatos para participar en las elecciones locales del 27 de octubre de 2019.

Igualmente, el Tribunal de Cundinamarca argumentó que, en este tipo de controversias, se cuentan con “otros mecanismos de defensa judicial (…) como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho” a través de los cuales, los dirigentes de la ‘Colombia Humana’ tienen la posibilidad de solicitar la suspensión provisional de la decisión del CNE, entre otras medidas cautelares.

“Al existir en este asunto otro medio de defensa judicial para acatar la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, como lo sería el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, además de lo establecido por la Corte Constitucional en relación con la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, esta Sala deberá declararla improcedente”, se lee en el fallo.

Según la decisión, no hubo violación al debido proceso dado que se garantizó el derecho de defensa ante el CNE.  

“Se garantizó el derecho a la defensa y a la contradicción, al permitírsele exponer las razones por las cuales considera que se debe acceder al solicitado reconocimiento, (…) además se puso en conocimiento de ellas el contenido de la decisión adoptada, prueba de ello es la copia del acto administrativo aportada en el escrito de tutela, y también se le otorgó la posibilidad de interponer el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a la notificación”.

Aún se desconocen los recursos a los que acudirá el excandidato presidencial Gustavo Petro para obtener la personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos ‘Colombia Humana’.

Según su movimiento político, “es contrario a toda lógica que el Estatuto de la Oposición permita que la agrupación que ocupe el segundo lugar en votos en las elecciones presidenciales, tenga dos curules en el Congreso de la República, y que, por otro lado, se le niegue personería jurídica al grupo de ciudadanos que los respaldaron”.

Cabe recordar que Gustavo Petro, como candidato a la presidencia, y Ángela María Robledo, su fórmula vicepresidencial, obtuvieron en primera vuelta 4.855.069 votos y en la segunda vuelta 8.040.449 votos, lo que les dio derecho a una curul en el Senado y otra en la Cámara, respectivamente.

Pese a estos reclamos, el Consejo Nacional Electoral con ponencia de la magistrada Doris Méndez, decidió negar la personería jurídica argumentando que el Grupo Colombia Humana no participó en las elecciones de 2018, requisito establecido por la ley.

 “Si bien el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2015, adicionó dos curules al Congreso de la República para la segunda votación en las elecciones presidenciales, no por ello ha de entenderse que estas últimas se convirtieron en un certamen electoral donde se elige de manera directa o indirecta para el Congreso de la República (...) no le es dado a una autoridad administrativa como el Consejo Nacional Electoral, ir más allá de la Constitución y la ley, ni adoptar interpretaciones diferentes a las fijadas por el máximo tribunal competente”, advierte la decisión del Consejo Electoral del 20 de diciembre de 2018.

 

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