Judicial

Caso Valentina Trespalacios: John Poulos busca nuevamente la nulidad ante el Tribunal

Por medio de una tutela de 20 páginas, el abogado defensor señala que a su cliente se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

John Poulos. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

John Poulos. Foto: (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz

W Radio conoció la acción de tutela con la que la defensa del estadounidense John Poulos, procesado por el feminicidio de la reconocida DJ Valentina Trespalacios, solicitó ante el Tribunal Superior de Bogotá que declare la nulidad de todo lo actuado.

La defensa de Poulos argumentó que, a su cliente, quien permanece privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá, un juez de la República le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

El abogado John Freddy Espíndola Soto, defensor de Poulos, interpuso la tutela argumentando que el juez 10 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá –quien actualmente tiene el caso– rechazó de plano y no le permitió presentar recurso de apelación, ante la negativa de presentar la declaración juramentada de Santiago Luna, quien habría tenido una relación cercana con Valentina Trespalacios.

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La solicitud de la defensa se basó en que buscó por todos los medios legales que Luna declarara en el juicio contra John Poulos, pero no fue posible contactarlo.

Incluso, en la acción de tutela de 20 páginas que conoció W Radio se advierte que, según Migración Colombia, Santiago Luna salió del país y se encuentra en Francia.

Uno de los apartes de la tutela que ya admitió el Tribunal Superior de Bogotá señala lo siguiente:

  • “El día 6 de marzo de la presente anualidad, durante el desarrollo de la audiencia de continuación de juicio oral, como abogado defensor del ciudadano estadounidense John Nelson Poulos, solicité al Juez 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, tener en cuenta como Prueba de Referencia la declaración jurada realizada ante la Fiscalía General de la Nación por el testigo Santiago Luna Bonilla, el que fuera decretado a la defensa en audiencia preparatoria, la cual se solicitó conforme lo indica la causal del literal b del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, en lo que se refiere al evento similar, pues se demostró que el testigo no era ubicable en Colombia como claramente Migración Colombia lo certificó, indicando que el mismo se encontraba fuera del país con destino final la ciudad de París y que no había retornado a Colombia, documento que se le puso de presente al citado Juez, y que se obtuvo a través de la figura de la Búsqueda Selectiva en base de datos”.

El abogado Espíndola Soto, señaló que el juez rechazó de plano la solicitud de la práctica de pruebas como quiera que el juez rechazó de plano la práctica probatoria. También señaló que no se le permitió presentar ningún recurso contra la decisión.

  • “Como quiera que el Juez rechazó de plano la practica probatoria en sede de juicio oral y al indicar que contra esa decisión no procedía ningún recurso por tratarse de una orden, es decir, el hecho de no tener en cuenta como Prueba de Referencia la declaración jurada realizada por el testigo Santiago Luna Bonilla”.

Luego de haber interpuesto la queja, el juez mantuvo su decisión y, rechazándolo, continuó con el juicio oral “practicándose el debate probatorio y dándose por clausurado, quedando pendiente las etapas procesales de alegaciones finales, sentido del fallo y lectura de sentencia”.

El abogado defensor de Poulos señaló en la tutela: “como consecuencia, el juez de la causa vulneró, cercenó y desconoció los derechos fundamentales del procesado, concretamente el derecho de defensa y contradicción, el debido proceso y la tutela judicial efectiva”.

Entre las pretensiones que busca la acción constitucional se encuentra que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia del pasado 6 de marzo. También reclamó que se ordene al juez décimo penal del circuito con función de conocimiento que dé trámite al recurso de queja de la defensa y que se le permita presentar los recursos de reposición y apelación.

Otro aparte de la tutela indica:

“Conforme al acontecer fáctico y las medidas que el Juez de tutela puede adoptar cuando los jueces ordinarios desconocen derechos fundamentales o incurren en vías de hecho, me permito solicitar”:

  1. “Sean TUTELADOS y AMPARADOS los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA y el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que fueron vulnerados producto de decisión adoptada en sede de juicio oral el 06 de marzo de 2024 por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá D.C., dentro del Proceso Penal con Radicado 11-001-60-00028-2023-00259-00 en el que actúa como procesado JOHN NELSON POULOS, mediante la cual RECHAZÓ DE PLANO la nulidad advertida por mí apoderado de la solicitud de la practica probatoria en sede de juicio oral de la prueba de referencia y no dar trámite al recurso de queja interpuesto contra la misma decisión por parte de la defensa”.
  2. “Que se DECLARE LA NULIDAD DE TODO ACTUADO a partir de la decisión del 06 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá D.C”.
  3. “Que como consecuencia de lo anterior se ORDENE al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá D.C., dar trámite al recurso de queja interpuesto para que se tenga la OPORTUNIDAD DE INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con el fin de EJERCER LOS DERECHOS DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Esto ocurre a menos de 24 horas de que se realice la audiencia de alegatos de conclusión en medio del juicio contra el estadounidense.

Igualmente, se programó para el próximo jueves 18 de abril la audiencia en la que se conocerá el sentido de fallo en este caso que causó consternación entre los colombianos.

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