Madre que degolló a sus hijos es declarada inimputable
Los hechos se registraron en el año 2015 en Palmar de Varela, Atlántico.

Imagen referencia Juez Foto: Getty Images(Thot)
La Corte Suprema declaró inimputable Johana del Carmen Montoya Rosario, una madre que degolló a sus tres hijos y luego se cortó las muñecas y el cuello.
La mujer fue condenada en dos instancias a 60 años de prisión, sin embargo la alta corte la declaró inimputable y le dictó una medida de internación por 20 años en un centro psiquiátrico.
Según los magistrados, Montoya actuó en un episodio psicótico detonado por haber encontrado a su padre realizando un acto sexual abusivo a uno de sus hijos menores de edad.
La mujer sufre de un trastorno esquizofectivo y escuchaba voces que le decían que se matara.
De hecho la mujer duró varios meses sin recordar lo que hizo.
“Actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada” señaló el tribunal.
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Este es el comunicado que emitió la Corte Suprema:
La Corte Suprema de Justicia precisó que los jueces no sólo están obligados a aplicar el enfoque de género en los casos en los cuales la mujer es víctima de un delito sexista, sino también cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de género.
Además, la Corte llamó la atención sobre la valoración de la culpabilidad de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de género.
A juicio de la Sala, en este caso deben considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, económico, así como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufrió por parte de su progenitor desde la niñez y la exclusión al interior de su familia. Situación que la llevó a dejar su hogar antes de los 12 años de edad.
La providencia recuerda que la procesada quedó embarazada por primera vez a los 15 años de edad, nunca recibió apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educación más allá del segundo grado de primaria, además de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibió tratamiento.
“Lo acreditado, pues, es que siempre, desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (...) vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo –sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales–, por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, destaca la sentencia.
La Corte advierte que este contexto es importante ya que es “la manifestación de una profunda violencia sexista”, por lo cual se debió haber ponderado esa realidad, haciendo una valoración contextual del delito bajo un enfoque de género, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada, la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actuó bajo circunstancias de menor punibilidad.
Para la Sala de Casación Penal, aún cuando no existe una obligación internacional o nacional específica o explícita para que los jueces juzguen con perspectiva diferencial a las mujeres acusadas de cometer delitos, dicha obligación se deriva de las imposiciones generales establecidas en normativas internacionales sobre enfoque de género y en el derecho interno, las cuales buscan corregir y superar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres.
De acuerdo con el pronunciamiento, la inequidad se evidencia principalmente en la perpetración recurrente de actos de violencia de género contra las mujeres.
Pero también se materializa en la “creación y perpetuación de condiciones de vulnerabilidad de toda índole que en ocasiones se relacionan directa o indirectamente con la comisión de delitos por parte de mujeres y, en tales eventos, resultan relevantes –y de obligada ponderación– para la correcta comprensión y juzgamiento del fenómeno delictivo”.
“Así pues, lo que el enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminación sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del ilícito”, consigna la Corte.
Aunque siempre deben examinarse las particularidades de cada evento delictivo, la Sala subraya la importancia del enfoque de género y el análisis de contextos de violencia sexista, por parte tanto de jueces como de fiscales, para examinar factores como las circunstancias de mayor o menor punibilidad o la capacidad de autodeterminación.
Sin embargo, la Sala aclara que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situación previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situación o que no haya una relación razonable con el delito. Lo que el enfoque de género reconoce –y obliga a reconocer– “es que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”.




