Judicial

Corte no aclaró motivos para que autoridad indígena niegue aborto: Carlos Cortés

El magistrado de la Corte Constitucional Juan Carlos Cortés, aclaró el voto sobre nueva sentencia del aborto.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Luego de que la Corte Constitucional por medio de una nueva sentencia (T-158-2023) precisara los alcances del fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación (C-055), el magistrado Juan Carlos Cortés y la magistrada Paola Meneses hicieron una aclaración de su voto.

Teniendo en cuenta que está decisión fue resuelta por la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, constituida por tres magistrados, el ponente, Antonio José Lizarazo; la magistrada Paola Meneses y el magistrado Juan Carlos Cortes

El caso concreto tiene que ver con una mujer indígena de 23 años, a pesar de que cuando el caso llega a la Corte Constitucional, la mujer ya había decidido tener el bebé, la Corte lo toma como una oportunidad para pronunciarse y precisar algunos vacíos normativos.

La Corte Constitucional recuerda que el aborto nunca ha sido un derecho fundamental, como lo dijo el juez de primera instancia, en este caso en concreto, cuando estableció que el derecho fundamental a la ‘Interrupción Voluntaria del Embarazo puede ejercerse de forma libre hasta la semana 24.

La aclaración establece que, aunque se le dijo al cabildo indígena que no puede negar la interrupción voluntaria del embarazo sin valorar los argumentos de la mujer indígena de 23 años, o cada caso en particular, también se les debería reconocer la facultad de aprobar o no: “el procedimiento, pues solamente le reprocha a las demandadas el no haber “valorado ni ponderado” las razones que sustentaron la solicitud”, dice Cortés.

Y recalca que la decisión no estableció con claridad un parámetro mínimo sobre qué motivos pueden considerarse razonables para que una autoridad indígena niegue una IVE: “lo que conlleva una situación de duda para todas aquellas mujeres que hacen parte de una comunidad indígena y que decidan solicitar ese procedimiento, en una de las tres causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006″, dice la aclaración.

Y resalta que: “de esta manera, la sentencia parece resolver la inherente tensión a favor de la autonomía indígena, pues con razonables o sustentados argumentos, será la autoridad tradicional la que decida, en última instancia, si autoriza o no la práctica del procedimiento”

Entonces, para el magistrado esto resulta problemático ya que:

  • La autoridad indígena, entra en conflicto con los antecedentes jurisprudenciales sobre los derechos reproductivos, dignidad humana y libertad de conciencia, y replantea el carácter personalísimo de las decisiones éticas individuales sobre el plan de vida de quien decide sobre los derechos reproductivos y la opción de la maternidad
  • Al resolver la tensión en favor de la comunidad indígena, se crea un cuestionamiento sobre el derecho a la igualdad de las mujeres que pertenecen a dichas comunidades, en la medida en que se establece un estándar distinto al aplicable a aquellas que pertenecen a la sociedad mayoritaria. Así, mientras que en el caso de las mujeres que pertenecen a la sociedad mayoritaria y solicitan la práctica de una IVE, las EPS no pueden hacer valoraciones relacionadas con la cosmovisión, o valoraciones fundadas en razones morales o religiosas, una mujer de una comunidad indígena que se encuentre en la misma situación estará sometida al aval de la autoridad propia, que podría presentar razones de esa naturaleza.
  • Si bien coincido en que las autoridades indígenas pueden, con el consentimiento previo e informado de la mujer, explorar alternativas a la IVE, la sentencia debió señalar expresamente que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la decisión última es un asunto personalísimo, individual e intransferible de la mujer, pues afecta su proyecto de vida y tiene consecuencias tanto físicas como emocionales. En estos términos, las autoridades indígenas no pueden condicionar o coaccionar a la mujer a dar a luz, en contra de su voluntad.

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