Judicial

Impuesto a productos de plástico de un solo uso podría caerse en la Corte Constitucional

La Procuraduría le pide al alto tribunal tumbar este impuesto porque la norma es contradictoria y señala que el Congreso debe embalar o empacar bienes”, el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

En medio del estudio de una demanda que llegó a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación le pidió tumbar el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso, Artículo 51, aquellos que se utilizan para: “envasar, embalar o empacar bienes”.

Para el Ministerio Público no es posible determinar con certeza, quién sería el responsable de este impuesto, porque es contradictoria la norma, es decir, no es claro si el tributo obliga a las compañías productoras, o importadoras de productos plásticos, que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (industria de plástico), o a las empresas productoras o importadoras de bienes que están contenidos en envases, o embalajes o empaques de plásticos de un solo uso (industria en general).

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La Procuraduría cita los argumentos de los intervinientes:

  • “Las personas que venden retiran para consumo propio o importan para consumo propio, productos plásticos de un solo uso y que, en consecuencia, realizan el hecho generador del tributo, pese a ello, no se consideran sujetos pasivos del impuesto de acuerdo con la definición legal de este elemento contenida en la norma. Por lo mismo, respecto de ellos no puede predicarse la configuración de la obligación tributaria
  • “Las personas que se consideran sujetos pasivos, es decir, los que venden o importan bienes que se encuentran contenidos en empaques de plástico de un solo uso, no realizan el hecho generador del tributo por cuanto lo que importan o venden no es el “empaque de plástico de un solo uso” sino el bien que está contenido en el empaque de plástico de un solo uso. Por lo mismo, respecto de ellos no puede predicarse tampoco la obligación tributaria por cuanto no realizan el hecho generador consagrado en la normativa acusada.

*Finalmente, dice la Procuraduría que, es evidente que al ordenar el “impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria,* puesto que el Congreso de la República omitió definir los elementos del gravamen de forma “clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal.

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