Corte Suprema declara improcedente tutela de Carolina Corcho y Gustavo Bolívar contra el CNE
Los magistrados declararon improcedente la acción judicial con la que los dos militantes del Pacto pedían que se ordenara la fusión y personería jurídica de forma inmediata y no condicionada.

Gustavo Bolívar, Carolina Corcho y logo del Pacto Histórico. Fotos: (Cortesía Joel González - Presidencia) / (Colprensa - Lina Gasca) / X @PactoCol
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, declaró improcedente la acción constitucional que presentaron tanto Gustavo Bolívar como Carolina Corcho y el Pacto Histórico, en contra del CNE, luego de que esa instancia concediera de forma condicionada la personería jurídica del Pacto Histórico.
De acuerdo con los accionantes, el CNE había vulnerado sus derechos con la entrega de la personería de forma condicionada y además afectaba sus aspiraciones electorales.
Para la Corte, la tutela resultó improcedente en vista de que la tutela es un mecanismo subsidiario de justicia cuando no se tienen más herramientas para utilizar o a las qué acudir, mientras que los impulsores de la acción constitucional aún cuentan con la posibilidad de interponer un recurso nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado.
Además, tampoco se cumple el requisito de urgencia para activar la viabilidad de la tutela. La Corte determinó que por ejemplo la consulta interna del Pacto Histórico se pudo realizar el pasado 26 de octubre sin inconveniente alguno por ende la eventual afectación es un “hecho superado”.
Y aunque con esa consulta no se cerró el ciclo electoral, sino que aún restan por llevarse a cabo los comicios a congreso y presidente en el 2026, para la Corte ello permite que los impulsores de la tutela puedan acudir a dicha acción de nulidad ante el Consejo de Estado.
“Además, nótese que la resolución, el Consejo Nacional Electoral también exhortó a los magistrados y magistradas de dicha corporación para que resuelvan antes del 8 de noviembre de 2025 los procesos administrativos sancionatorios asignados contra los partidos y movimientos políticos objeto de la fusión”, se lee en el fallo.




