Corte Constitucional no modificó las causales de divorcio en Colombia
La sala plena le dijo no a la demanda que buscaba tumbar varios artículos del Código Civil que permitían, entre otros, a los infieles de la relación solicitar la separación legal.

Corte Constitucional no modificó las causales de divorcio en Colombia. Foto: BBC Mundo(Thot)
Con una votación 8 a 1 los magistardos de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron dejar tal cual cómo está el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que solamente las personas víctimas de la infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio.
La sala tumbó la demanda que buscaba entre otros qué situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio.
Textualmente, la demanda señalaba que "no se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos".

