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Corte Suprema rechaza recusación contra el fiscal Néstor Humberto Martínez

Declaró infundada una recusación que interpuso una abogada, que alegó enemistad con Martínez y haber sido su contraparte en procesos contra Bancafé.

Néstor Humberto Martínez, fiscal general de la Nación. Foto: Colprensa

Néstor Humberto Martínez, fiscal general de la Nación. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada una recusación interpuesta contra el fiscal General, Néstor Humberto Martínez, por una abogada que alegó que Martínez fue su contraparte en procesos contra Bancafé, entre 1999 y 2003, y por una supuesta "enemistad grave" entre ambos.

La abogada Marta Romero Hernández dijo que la enemistad viene de una "desquiciada persecución" en su contra que involucra, entre otros, a la organización Luis Carlos Sarmiento Ángulo, destacando que Martínez "ha fungido por años como su apoderado". 

Martínez respondió que su despacho no tiene nada que ver con la denuncia que radicó la abogada contra un procurador judicial; calificó de "desafortunada" la afirmación de la quejosa en el sentido de que él tendría injerencia en ella, pese a que el despacho encargado de la misma es la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema; advirtió que no está demostrado que haya sido su contraparte en proceso alguno, y que la "situación de zozobra" que relata la abogada no tiene nada que ver con una supuesta enemistad.

Al respecto la Corte afirmó que "el Fiscal General de la Nación no ostenta dicha calidad respecto de la investigación frente a la cual se pretende su dimisión (Rad.- 110016000102201600073), este trámite lo dirige la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (...) a propósito de la afirmación de esta última en el sentido de que a pesar de no estar a cargo de la investigación, el Fiscal «tendría injerencia» en ella, debe señalar la Corporación que si bien es cierto existe subordinación sobre los servidores de la entidad –en virtud de las facultades de dirección y coordinación que le son propias-, ello no implica per se, que estos últimos actúen fuera de los cauces normativos, toda vez que opera la presunción de rectitud y buena fe", expresó la Corte.

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