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Procurador hace advertencias a funcionarios que participen en campañas del plebiscito

El jefe del Ministerio Público hizo un llamado a que la participación de estos se ajuste a lo establecido por la ley para que no sean investigados disciplinariamente.

Alcaldes se comprometen en pedagogía del plebiscito. Foto: Colprensa

Alcaldes se comprometen en pedagogía del plebiscito. Foto: Colprensa(Thot)

El procurador general de la Nación envió una directiva a los funcionarios públicos en la que se establecen los parámetros de comportamiento que estos deben seguir en las campañas por el plebiscito para refrendar los acuerdos alcanzados en La Habana, según Ordoñez, quienes desconozcan  la Constitución, la ley y a la sentencia C 379 de 2016 se ven expuestos a ser investigados disciplinariamente:

“El procurador general de la Nación hace un llamado a todos los alcaldes, gobernadores, directores, gerentes, ordenadores del gasto y en general a todos los funcionarios públicos a que actúen con total sujeción a la Constitución, la ley y a la sentencia C 379 de 2016. No se expongan a futuros procesos disciplinarios actuando conforme a una directiva contraria a derecho”, puntualiza el jefe del ministerio público.

Según Ordóñez, la divulgación de los acuerdos le corresponde solo al gobierno y no se pueden delegar autoridades distintas para este fin “quiero ser claro. Los servidores públicos no pueden ser jefes de debate, directores de campaña, gerentes de sede, coordinadores de día de elecciones, tesoreros de campaña, ni realizar cualquier otra acción que sea diferente a la de “debatir, deliberar y expresar públicamente y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”.

El jefe del ente de control también es enfático en afirmar que los servidores no podrán utilizar bienes del estado ni recursos públicos para invitar a votar por cualquiera de las dos campañas.

Este es un ejemplo presentado por el procurador sobre las falencias en las que pueden incurrir los funcionarios:

1) Incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional. 

2) Aprovechar las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo al Sí o al No. La prestación de los servicios sociales y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades y los servidores públicos no pueden condicionar de ninguna forma la libertad de los ciudadanos para tomar una decisión libre, consciente e informada. 

3) Emplear la investidura del servidor público para condicionar, presionar o inducir de algún modo a contratistas para que financien o adelanten campañas o planes de propaganda de apoyo al Sí o al No. 

4) Aprovechar la relación jerárquica para ejercer coacción sobre los demás funcionarios en orden a que participen en actividades  de apoyo al Sí o al No.  

5) Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario que contenga apoyo al Sí o al No. 

6) Celebrar contratos de prestación de servicios para vincular personal destinado a realizar actividades que tengan que ver con la promoción del Sí o del No. 

7) Utilizar contratos en ejecución para apoyar el Sí o el No. 

8) Utilizar la jornada laboral para hacer actividades de apoyo al Sí o al No. 

9) Alterar o desviar partidas presupuestales para la financiación de actividades de cualquier orden que promocionen directa o indirectamente el Sí o el No. 

10) Financiar el traslado de servidores públicos, incluidos los de elección popular, a eventos que se convoquen en apoyo del Sí o el No. 

11) Utilizar los edificios públicos para instalar publicidad de apoyo al Sí o el No. 

12) Instalar publicidad por el sí o por el no en cualquier tipo de vehículo oficial o que esté al servicio de entidades públicas. 

13) Realizar en el periodo de campaña del plebiscito las anteriores conductas respecto a campañas del Sí a la paz o el No a la paz, teniendo en cuenta que esto confunde el derecho a la paz con el Acuerdo Final y desorienta y manipula a los ciudadanos.

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