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Economía

Cuánto le cuesta tener empleada doméstica

La manera en la que usted puede contratar a una empleada puede ser de forma interna, externa o por días.

Una parte de los hogares colombianos tienen empleada doméstica pero muchas veces no se sabe por qué leyes de contratación y laborales están y se pueden cometer algunos errores.

El pago mensual puede ser inferior al salario mínimo mensual vigente, que para 2016 es de $689.455, con excepción a si el contrato suscrito es por días, caso en el que el salario diario no puede ser menor al mínimo diario.

Si la empleada convive con usted, tenga en cuenta  que el salario puede ser cancelado en dinero o en especie, siendo este último característico por no poder ser superior al 30% del salario, es decir, el equivalente a $206.836 para un salario mínimo.

Datos a tener en cuenta

Si su empleada trabaja por días debe tener en cuenta que el día es de 22.981 pesos cifra a la que se le suman las prestaciones sociales (seguridad social, caja de compensación, pensión y riesgos laborales)

Si su empleada es interna el pago es de $689.455 como en cualquier trabajo, lo único que cambia es el derecho a cancelar el subsidio de transporte que equivale a $77.700 ya que no hay desplazamientos al lugar de trabajo.

Si su empleada es externa debe tener esto en cuenta

1. Al menos un salario mínimo mensual vigente.

2. El reconocimiento de horas extras.

3. Cesantías (en febrero) e intereses sobre cesantías (en enero).

4. Vacaciones (15 días hábiles por cada año laborado).

5. La entrega de dotación (3 veces al año)

6. Auxilio de transporte a empleados que se desplacen a su lugar de trabajo y no se le provea el servicio (no se paga durante vacaciones, licencias o incapacidades).

7. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo.

8. Pago de aportes a seguridad social, incluida la caja de compensación familiar.

9. El pago de indemnización en caso de terminar unilateralmente el contrato laboral.

10. El pago de una prima de servicios (un sueldo adicional dividido en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre).

 

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