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¿Qué pasa si un inquilino finaliza el contrato antes de tiempo? Esta sería la multa

Si tiene un inmueble en arriendo y le terminan el contrato antes de tiempo sin justa causa, le contamos cuánto dinero deben pagarle, según la ley.

Mujer empacando sus cosas en una caja para mudarse de vivienda. En el círculo, la imagen de billetes de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Mujer empacando sus cosas en una caja para mudarse de vivienda. En el círculo, la imagen de billetes de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Vivir en arriendo es una práctica muy usada en Colombia por familias nacionales y extranjeras que pagan, según portales como ‘Metrocuadrado’, precios mensuales desde $500.000 COP en adelante, dependiendo de la cantidad de metros del apartamento o casa, el sector de la ciudad en el que se encuentre la vivienda y el estrato socioeconómico; es de aclarar que este monto sube anualmente. Para residir bajo esta modalidad, generalmente se efectúa un contrato escrito entre las partes involucradas por un tiempo de 12 meses con posibilidad de prórroga, de acuerdo con la Ley 820 de 2003.

Asimismo, tanto el inquilino como el arrendador están en el deber de cumplir varias obligaciones estipuladas dentro de la misma norma; por ejemplo, la devolución del inmueble cuando el contrato se dé por finalizado, realizar los arreglos o mantenimientos necesarios para vivir dignamente, entre otros. Por lo tanto, es indispensable que si es arrendatario o arrendador, tenga presente siempre esta ley con el fin de evitar inconvenientes o llegar a futuras indemnizaciones por malas prácticas.

En qué casos el inquilino o arrendatario puede terminar un contrato

El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 establece las causales de terminación de un contrato de arriendo por parte del inquilino, según lo indicado, se puede dar por:

  • Cuando el arrendador suspende los servicios públicos del inmueble o por incurrir “en mora en pagos que estuvieren a su cargo”.
  • “La incursión reiterada del arrendador” en la vivienda que afecten el goce del arrendatario del inmueble.
  • Que el arrendador desconozca los derechos del arrendatario estipulados en la ley.
  • En el caso en que decida el arrendatario finalizar unilateralmente el contrato “dentro del término inicial o durante sus prórrogas”, en esta situación se debe indemnizar al arrendador.
  • El arrendatario puede dar por “terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas”, para ello, deberá avisar al arrendador 3 meses antes y no deberá pagar indemnización.

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¿Cuándo debe indemnizar al arrendador y de cuánto es la multa?

La indemnización por terminación de contrato sucede únicamente cuando se da “dentro del término inicial o durante sus prórrogas”; por lo tanto, se debe notificar con tres meses de antelación al arrendador por medio de canales oficiales. Adicionalmente, el pago será de 3 meses de arriendo, es decir, si a usted le cobran $1′000.000 COP mensuales por vivir en la propiedad, deberá consignarle al arrendador $3′000.000. En dado caso de que le terminen a usted el contrato sin justa causa, tendrá que recibir una indemnización por parte del arrendador.

Ahora bien, tras avisar previamente el desalojo del apartamento o casa, el arrendador “estará obligado a recibir el inmueble”, indica el mismo artículo, y si no lo acepta podrá hacer una entrega provisional con ayuda de las autoridades competentes.

Sin embargo, si desiste de dar por terminado el contrato, puede solicitarle a las autoridades que se realice la devolución de la suma consignada, según señala el artículo 25. Recuerde que, en cualquiera de estos dos casos, es importante tener comprobantes de la entrega del dinero con el fin de evitar inconvenientes futuros.

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