Tendencias

¿Hacer cambios a un inmueble en arriendo sin avisar genera terminación de contrato?

Le contamos qué dice la Ley 820 de 2003 que establece la terminación de contratos de arrendamiento en viviendas urbanas

De fondo, una persona cambiando el piso por uno laminado. En el círculo, inquilino firmando contrato de arrendamiento / Fotos: GettyImages

De fondo, una persona cambiando el piso por uno laminado. En el círculo, inquilino firmando contrato de arrendamiento / Fotos: GettyImages

Con el fin de ganar más dinero, miles de colombianos ponen sus viviendas en arriendo en diferentes portales dedicados a la finca raíz; tan solo en 2022, el 40,2% de la población vivía bajo esta modalidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE.

Para reglamentar la vivienda urbana destinada a ser arrendada, se creó la Ley 820 de 2003, en la que el Gobierno Nacional establece los “criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social”, señala.

Por lo tanto, quienes pongan una casa o apartamento en arriendo, deben seguir la norma para no cometer ninguna infracción y llegar, en dado caso, a indemnizar al inquilino por una mala acción.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

Este es un documento en el que dos partes se comprometen y obligan recíprocamente, “la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”, agrega la Ley.

Asimismo, el precio del canon de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial en el que se encuentre el inmueble y, usualmente, cada año este costo sube. De igual manera, es responsabilidad del dueño de la vivienda informar al inquilino el incremento y la fecha en la que entrará en vigencia.

¿Por qué le pueden terminar un contrato?

El capítulo VII de la misma norma, señala las causales de terminación de un contrato de arrendamiento, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.

Le puede interesar

Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato de manera unilateral, si el inquilino:

  • No cancela a tiempo el arriendo, ni los servicios públicos que generen desconexión o pérdida del servicio.
  • Que el inquilino subarriende total o parcialmente la vivienda y ceda el contrato sin autorización del arrendador.
  • La constante afectación de la tranquilidad de los vecinos o usar el inmueble con fines delictivos.
  • Viola las normas de la propiedad horizontal.

Igualmente, el arrendador está en la obligación de notificarle al arrendatario el desalojo, este aviso debe hacerse por un medio escrito con un periodo no menor a tres meses.

Si hace cambios al inmueble, ¿le pueden terminar el contrato?

La respuesta es sí, en ese mismo artículo se explica que: “la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario” es causal de finalización del contrato; sin embargo, los arrendatarios pueden hacer reparaciones cuando sean de tipo locativo.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad