Tribunal negó solicitud de la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez sobre la lectura del fallo
Según los magistrados, la juez Sandra Heredia garantizó el principio de publicidad.

Expresidente Álvaro Uribe Vélez. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images) / NurPhoto
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó la solicitud de nulidad que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez contra la lectura del fallo condenatorio que hizo la juez 44 penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda.
Según explicó el magistrado Miguel Antonio Merchán, adscrito a la Sala de Decisión Penal, la pretensión de nulidad carece de sustento porque la audiencia se realizó durante más de 10 horas.
También dijo que no hubo desconocimiento de la jurisprudencia y que la dinámica de la lectura de la sentencia fue parcial y aceptada por las partes intervinientes, entre ellas la defensa.
“La nulidad procede cuando se suprime la audiencia, no cuando se materializa el acto procesal. En este caso, la juez cumplió la audiencia de lectura, por lo que no hay desconocimiento del mandato legal. Sobre la valoración de la actuación de la juez. La dinámica de lectura parcial fue propuesta por la juez desde la audiencia de anuncio del sentido del fallo, aceptada por las partes, incluida la defensa, por lo que la pretensión de nulidad carece de interés al existir consentimiento expreso”, señaló.
También dijo que “el principio de publicidad se materializó desde la audiencia de anuncio del 28 de julio del 2025 con exposición oral de hechos, delitos y pruebas durante 10 horas. Además, la juez remitió la sentencia completa antes de la audiencia y verbalizó el acápite de individualización de la pena notificando en estrados. La audiencia el 1 de gosto del 2025 cumplió su cometido”.
El magistrado Merchán también dijo que “no se desconoció el artículo 447 ni los términos para interponer apelación. Incluso se amplió el plazo para sustentar el recurso a solicitud de la defensa conforme al artículo 158 de la ley 906”.
No hubo vulneración de los derechos al debido proceso.
Tras el análisis, el alto tribunal concluyó que “no concurre irregularidad sustancial que afecta el debido proceso ni vulneración al derecho de defensa. Los principios de oralidad y publicidad no se vieron afectados; la nulidad planteada por la defensa técnica y material se declara infundada; la audiencia cumplió su finalidad, que fue la comunicación, notificación de la decisión, tanto que se interpuso el recurso de apelación de la cláusula de exclusión, fundamentos, alcance y aplicación”.




