Economía

SIC interpuso millonaria multa contra Olímpica S.A.

Los motivos que llevaron a la multa fueron las fallas en la calidad del servicio de posventa, información y publicidad engañosa, y vulneración al régimen de promociones.

La Superintendencia de Industria y Comercio a Supertiendas multó a Droguerías Olímpica S.A. Foto: Supertiendas Olímpica

La Superintendencia de Industria y Comercio a Supertiendas multó a Droguerías Olímpica S.A. Foto: Supertiendas Olímpica(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. por quinientos veintiséis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochenta pesos.

El ente de control y vigilancia explicó que la decisión de multar a la cadena se dio luego de determinar que incumplió con la obligación que tienen los comercializadores de asegurar la calidad de los bienes y servicios que ponen a disposición de los consumidores. Además, encontró fallas en la calidad del servicio posventa al no cumplir con las fechas de entregas de productos.

La SIC agregó que la investigada también incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de productos. Igualmente, se evidenció que se indujo en error a los consumidores en publicidad, y se demostró una vulneración en el régimen de promociones.

Entre los casos de incumplimiento en los que incurrió Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., la SIC expuso que:

  • No informó adecuadamente y con similar notoriedad al ofrecimiento del producto, la restricción según la cual el descuento ofrecido para la promoción “AROMATEL SUAVIZANTE FLORAL X 900 $6.900” era aplicable únicamente para los clientes con suscripción a la tarjeta plata; igualmente no informó  adecuadamente las condiciones de tiempo de la oferta “LECHE ALPINA DESLACTOSADA CAND 1.100 CM C/U $14.900 PRESENTANDO TARJETA PLATA”, y señaló unas características diferentes y superiores para el producto realmente ofertado para la promoción “CELULAR MOTOROLA- MOTO G6 DS PLATA-5, 7- 64 GB, ANTES $1.099.900 ahora $494.955”, configurando una falta de veracidad, claridad, suficiencia, oportunidad, precisión e idoneidad de la información.
  • No cumplió con los términos y condiciones de la publicidad emitida con ocasión del sorteo “SPARKEA TUS PUNTOS”, pues aun cuando los consumidores cumplían con los requisitos anunciados para participar en el concurso, no se les permitió redimir los puntos, o no se les cargaron oportunamente las boletas electrónicas para tal fin.
  • Indujo en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” al no informar de manera completa, suficiente y precisa las restricciones para acceder a la promoción, particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata.
  • No informó de manera completa, suficiente y precisa, las restricciones para acceder a la promoción, “LECHE UHT DESLACTOSADA X1.100 CM $14.900” particularmente en lo relacionado con la tarjeta plata, induciendo en error a los consumidores con la publicidad emitida con ocasión de la promoción.

A estos ejemplos, la SIC añadió que la decisión de multa se adoptó luego de demostrar que la investigada, en un amplio número de casos para el periodo analizado, “incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480”.

La SIC también demostró que, para el periodo de tiempo analizado, la investigada no entregó vueltas exactas a los consumidores sino inferiores. Esto, aun cuando le atañe la obligación legal de dar la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad, en aquellos casos en que no cuenta con las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido.

Finalmente, la SIC manifestó que los casos en los que se evidenciaron las faltas de la investigada fueron varios y que contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

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