Judicial

Condenan a exfiscal por tumbarle captura a exgobernador de Arauca, investigado por homicidio

La Corte Suprema de Justicia le impuso una pena de siete años y un día de cárcel, una multa de 150 salarios mínimos y una inhabilidad de nueve años para ejercer cargos públicos.

Decisión judicial y la Corte Suprema de Justicia (Fotos vía Getty Images)

Decisión judicial y la Corte Suprema de Justicia (Fotos vía Getty Images)

Óscar Hernández Castro, exfiscal delegado ante los Tribunales Superiores de Cúcuta, Pamplona y Arauca, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia luego de que el alto tribunal concluyera que tomó una decisión que no le correspondía dentro de un proceso penal contra el exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal.

El expediente detalla que el exfuncionario del ente investigador se metió en un caso que no estaba bajo su competencia y anuló una orden de captura que la ley no le permitía tocar.

“La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con participación de un Conjuez, condenó al exfiscal […] Óscar Hernández Castro, por el delito de prevaricato por acción agravado.”

Los hechos se remontan a enero de 2009, cuando Hernández Castro resolvió en segunda instancia un recurso dentro del proceso contra el exgobernador. En esa decisión anuló toda la actuación judicial y de inmediato dejó sin efecto la orden de captura que existía contra Acosta Bernal. Según la Corte, eso fue contrario a la ley.

“Emitió una decisión contraria a la ley, al declarar la nulidad de la actuación y ordenar la cancelación inmediata de la orden de captura que pesaba sobre el exgobernador.”

El punto central es que Hernández Castro no tenía competencia para intervenir. Debido al cargo del exgobernador, el caso debía ser manejado directamente por el Fiscal General de la Nación. Por eso, la Corte concluyó que el exfiscal violó una norma clara: solo quien tiene la competencia puede tumbar un proceso o decretar una nulidad.

“El conocimiento del asunto le correspondía al Fiscal General de la Nación (…) Con su decisión, el fiscal Hernández Castro contrarió lo normado en el artículo 97 de la Ley 600 de 2000.”

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El proceso contra Acosta Bernal era por delitos graves: homicidio agravado y concierto para delinquir por el asesinato, en 2003, del registrador delegado para Arauca, Juan Alejandro Plazas Lomónaco. Al tratarse de una investigación por homicidio, la ley contempla una agravante cuando se presentan irregularidades en decisiones judiciales.

“Se acreditó igualmente la circunstancia agravante prevista en el artículo 415 del Código Penal, por tratarse de una actuación judicial que se adelantaba por el delito de homicidio.”

¿Qué definió la Corte Suprema de Justicia?

La Corte impuso una pena de siete años y un día de cárcel, una multa de 150 salarios mínimos y una inhabilidad de nueve años para ejercer cargos públicos. Aunque no podrá suspender la pena, sí cumplirá prisión domiciliaria. Su captura ya se hizo efectiva.

“Le impuso una pena de 84 meses, más un día de prisión (…)y 108 meses más un día de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.”

Sobre la acusación de que habría recibido $400 millones para favorecer al exgobernador, la Corte indicó que no existió prueba que permitiera vincular la decisión irregular con un pago o promesa de dinero. Por esa razón fue absuelto de ese delito.

“La Sala concluyó que la Fiscalía no acreditó probatoriamente el nexo necesario entre la decisión adoptada y una eventual promesa, acuerdo o entrega de dinero o beneficio, por la cual lo absolvió de ese delito.”

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