CRC apeló orden del Consejo de Estado de ejercer control previo sobre alocuciones presidenciales
La Comisión argumentó que dicha orden podría configurar un acto de censura contra las intervenciones del presidente Petro.

CRC apeló orden del Consejo de Estado de ejercer control previo sobre alocuciones presidenciales
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Gustavo Petro y logo CRC. Foto: Presidencia.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizó la alocución presidencial emitida el 17 de octubre de 2025, tras concluir que la solicitud presentada por la Presidencia de la República cumplía con la reciente decisión del Consejo de Estado, que ordenó regular el uso de estos espacios.
Sobre el tema, La W conoció en primicia el texto de la impugnación presentada por la CRC al fallo del Consejo de Estado, dentro de sus argumentos la CRC asegura que la solicitud del Consejo de Estado es inconstitucional porque supera sus facultades y también advierte que podría incurrir en una censura contra el presidente Gustavo Petro al revisar las temáticas de las alocuciones presidenciales de forma previa.
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La Comisión expresó que “los controles previos y concomitantes ordenados pueden implicar un desconocimiento a la prohibición de censura”, agregando que “esas modalidades de intervención afectan la libertad de expresión”.
En la carta, aseguran que “las facultades de la Comisión no están concebidas para determinar la manera como el presidente debe hacer sus alocuciones. De este modo, se aclara que las funciones de la CRC fueron estructuradas por el legislador de cara a los contenidos que exhiben los operadores del servicio público de televisión, quienes son los encargados de determinar el contenido a difundir y, por lo mismo, son quienes pueden incurrir en conductas que violen el pluralismo informativo”.
Esto lo expresó la CRC basada en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que dice que las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), donde no se estipula que tengan el poder de establecer límites específicos en materia de alocuciones presidenciales.
“El fallo establece funciones en materia de inspección, vigilancia y control que no ostenta la Comisión, por lo que son contrarias a las establecidas en el régimen normativo aplicable. El ordenamiento jurídico nacional no existe disposición normativa que asigne a la Comisión funciones de inspección, vigilancia y control previo o concomitante a la prestación del servicio público de televisión”, se advierte en el texto conocido por La W.
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Por lo tanto, la CRC pidió revocar la sentencia del Consejo de Estado del pasado 16 de septiembre, puesto que la ley no establece que la Comisión cuente con poder sobre el contenido que emite el presidente de la República en sus alocuciones.
Otro de los argumentos expuestos en el documento de impugnación es que la CRC podría incurrir en una afectación a la libertad de expresión.
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