Judicial

Corte da seis meses al Congreso para legislar sobre los vientres de alquiler

La Corte Constitucional afirmó que había un vacío legal acerca de los vientres de alquiler.

Imagen de referencia de embarazo. Foto: Getty Images

Imagen de referencia de embarazo. Foto: Getty Images / Cavan Images

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno que “en los próximos seis meses desde la notificación de esta sentencia, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la ‘maternidad subrogada’ en Colombia”.

Solicitó que legisle sobre la materia en caso de que no se presente un proyecto de iniciativa gubernamental, ya que han sido 15 proyectos de Ley que se han presentado y caído en el Congreso acerca de este tema. También, pidió extender los beneficios de la licencia de maternidad que se le da a padres que han debido asumir el cuidado por diferentes causas, en solitario.

Para la Corte Constitucional, hay un vacío legal acerca de los conocidos vientres de alquiler, es decir cuando un embrión es obtenido mediante la fertilización in vitro y se implanta en el vientre de una mujer diferente a la biológica, a través de contrato entre ambas partes.

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Además, el alto tribunal recordó que desde 2009 había señalado la importancia de regular la maternidad subrogada, es decir, todo lo que respecta en materia de: “la donación de óvulos, la congelación de embriones sobrantes, la filiación legal que resulta de la utilización de embriones”, y demás aspectos relacionados.

“Han sido varias las oportunidades en que esta Corte ha puesto de presente la imperiosa necesidad que existe de regular la «maternidad subrogada». El precedente principal que existe sobre este tema está en la Sentencia T-968 de 2009. En esa oportunidad, la Sala de Segunda de Revisión estableció que «[l]a doctrina [...] ha puesto de manifiesto la necesidad urgente de regular la materia para evitar, por ejemplo, la mediación lucrativa entre las partes que llegan a un acuerdo o convenio de este tipo; la desprotección de los derechos e intereses del recién nacido; los actos de disposición del propio cuerpo contrarios a la ley; y los grandes conflictos que se originan cuando surgen desacuerdos entre las partes involucradas»”, señala la sentencia.

Sin embargo, en esa ocasión, la Corte fue enfática en afirmar que al vacío normativo respecto de la «maternidad subrogada» se suma la ausencia de legislación en relación con aspectos que están íntimamente ligados con esta figura, tales como:

  • la donación de óvulos
  • la congelación de embriones sobrantes
  • la filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres.
  • la inexistencia de limitaciones o protocolos para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos de las madres biológicas, lo que es conocido también como “maternidad subrogada” o “maternidad sustituta”
  • lo relativo al registro de la identidad de los donantes de espermatozoides u óvulos
  • el número de descendientes de cada donante
  • la obligatoriedad en que estarían las entidades promotoras de salud de conseguir óvulos cuando quien solicita la fecundación in vitro no los produce; y, la posibilidad de comercio de óvulos.

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