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Los motivos por los que la Corte autorizó la extradición de ‘Don Mario’ en 2017

A pesar de que ‘Don Mario’ había intentado acogerse a la JEP, la Corte Suprema le respondió que ese mecanismo no está diseñado para exparamilitares.

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Daniel Rendón Herrera, alias 'Don Mario'. Foto: EFE/Rafa Salafranca /ARCHIVO

Colombia

Con una sentencia de 2017 y con ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia decidió dar luz verde a la extradición de alias ‘Don Mario’.

La decisión se adoptó por los delitos de narcotráfico, concierto para distribuir estupefacientes, conformación de empresas ilícitas, concierto para producir y distribuir cocaína internacionalmente, cometido entre el 21 de septiembre de 2013 y diciembre de 2014.

Además, la Corte dio concepto desfavorable por los delitos de distribuir cocaína internacionalmente ocurridos antes de 2013, así como tráfico de estupefacientes hasta antes de abril de 2009, concierto para cometer delitos de homicidio y uso de armas de fuego.

Cabe recordar que, a pesar de que ‘Don Mario’ había intentado acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Corte Suprema le respondió que ese mecanismo no está diseñado para exparamilitares.

Y que la Corte Suprema le había avalado la extradición noviembre del 2014 en un principio, pero el expresidente Juan Manuel Santos aplazó la entrega de Rendón Herrera pidiendo que “primero rindiera las versiones que estaban pendientes de tramitarse”, con el fin de amparar los derechos de las víctimas.

Pero luego, con esta sentencia de 2017, la Corte decidió dar un concepto favorable y consideró que “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos” la pena oscila entre 8 y 18 años de cárcel.

También señala que, si el mismo Estado pide la extradición por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ocurridos entre junio de 2003 y diciembre de 2014, esta nueva petición sólo puede abarcar sucesos verificados.

El fallo señala así las condiciones de la extradición: “A que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra”.

Así, las condiciones en caso de ser condenado en Estados Unidos son:

“(Que) su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. El Gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos”.

Recordemos que John F. Kerry, el entonces secretario de Estado de los Estados Unidos, certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Patrick O. Hatchett, cuya firma fue autenticada por el cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad.

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