Judicial

JEP concede amnistía a exguerrilleros que secuestraron militares en paro de 2013

De acuerdo con la polémica decisión de los magistrados, los procesados y dos colaboradores del frente 7 de la guerrilla participaron en esos secuestros, pero las víctimas recibieron buen trato y fueron liberadas en horas.

Paro agrario 2013. Foto: GettyImages

Paro agrario 2013. Foto: GettyImages

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió amnistía e indulto a Esmer Montilla y Juan Ramiro Atehortúa, exguerrilleros del frente 7 de las Farc, así como a dos de sus colaboradores, quienes fueron procesados por su responsabilidad en el secuestro de seis militares y cuatro policías en el marco del paro agrario del 2013, cuando cumplían directrices con miras a afectar el orden público.

De acuerdo con la decisión adoptada por los magistrados, el secuestro de los diez oficiales de la Fuerza Pública (ocurridos el 20 y 21 de agosto de 2013) fue amnistiado tras considerar que obedecieron a un “secuestro simple” en el que los militares y policías fueron liberados en cuestión de horas y recibieron “buenos tratos”.

“...los solicitantes pueden ser beneficiados con las amnistías porque la Sala de Amnistía ya había verificado la satisfacción de los factores de competencia y, además, las cuatro personas cumplieron con su deber de aportar verdad en la entrevista que rindieron ante la Unidad de Investigación y Acusación” señaló la Sección.

Lea también:

Por otra parte, los cuatro procesados no fueron amnistiados por otro caso de secuestro, en el que colectivamente en un grupo de 300 a 400 encapuchados secuestraron a 26 policías el 5 de septiembre del 2013, dejándolos en libertad el día siguiente y constituyéndose en una “toma de rehenes” planeada previamente para “ser escuchados por el gobierno”.

“...este secuestro por su planeación y exigencia de una actuación del Gobierno como presión a la liberación de los secuestrados equivale al delito de toma de rehenes que es una grave infracción al DIH y, por lo tanto, declaró que no es amnistiable” definió la jurisdicción.

Adicionalmente la jurisdicción señaló que en el caso de las protestas su competencia (hasta 2016) se circunscribe a comparecientes que hayan cometido delitos por subordinación de grupos armados, en donde a juicio de los magistrados se puede acudir a las normas del DIH.

“El Acuerdo Final de Paz le prestó una especial atención al ejercicio de la protesta social, bajo el entendido de que la construcción de la paz exige la movilización y la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Dicho Acuerdo estipuló la libertad inmediata de quienes hubiesen sido condenados o investigados en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos (relacionados con su vinculación probada a las Farc)” sentenciaron los magistrados.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad