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Reforma a la Procuraduría: ¿cómo funcionaba antes y qué cambia ahora?

El exfiscal Alfonso Gómez Méndez habló en La W sobre la decisión de la Corte Constitucional que tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que investigan a funcionarios elegidos por voto popular.

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Alfonso Goméz Mendez, ex procurador. Foto: (Colprensa - Diego Pineda)

Colombia

El exfiscal y exprocurador General de la Nación, Alfonso Gómez Méndez habló en La W sobre la decisión de la Corte Constitucional que tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que investigan a funcionarios elegidos por voto popular.

Estas facultades fueron atribuidas por la reforma al código disciplinario que presentó Margarita Cabello ante el Congreso de la República, luego de la sentencia de Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá, siendo destituido por la procuraduría de Alejandro Ordóñez y reintegrado al cargo por la CIDH.

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Con esta decisión la CIDH le ordenó a las autoridades de Colombia garantizar que fuera un juez quien tomara la decisión final para destituir a elegidos por voto popular.

Con esta decisión, la Corte Constitucional procura darle cumplimiento a dicha sentencia, garantizando que sea un juez de lo contencioso administrativo quien tenga la última palabra respecto a la sanción disciplinaria del funcionario elegido por voto popular.

“Hasta antes de la cuestión del 91 la Procuraduría no tenía esas funciones en relación con los popularmente elegidos, yo fui procurador antes del 91 y nunca tuve esas facultades, todos los procuradores post 91, las tuvieron”, “allí dijeron hay que fortalecer la Procuraduría entonces vemos una frase que utilizaron, la Procuraduría investiga a los funcionarios públicos incluso a los de elección popular, entonces de ahí vino esa facultad”, dijo Gomez Méndez.

El exfiscal explica qué sucede después del caso Petro: “la CIFH dijo en la aplicación del pacto de San José que sólo un juez penal podía quitar los derechos políticos, yo creo que esta decisión fue equivocada, porque primero los constituyentes cuando expidieron esa norma ya conocían el pacto de San José y eso lo dijo Humberto de la Calle, Sabino que este pacto estaba pero igual sacaron esta disposición”.

Gómez Méndez explica que la CIDH diga que solamente es un juez penal, es un poco el desconocimiento del ordenamiento jurídico colombiano “porque no hay en Colombia un juez penal que tenga esa función específica, lo que si ocurre, en el año 86 incluso, es que toda decisión penal particularmente en casos de corrupción, pide que una persona sea elegida desde el 86, y la constitución desde el 91 le concede al Consejo de Estado que no es juez penal, la función de definir muerte política, que es juez, pero que no es juez penal”.

Entonces lo que hizo la Corte fue reiterar esa función de la Procuraduría en tema disciplinario en relación con todos los funcionarios públicos, incluidos los de elección popular: “lo que hizo la Corte fue reiterar lo que ha dicho desde 91″.

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