Judicial

Tribunal anuló juicio porque juez no prendió la cámara y no ofreció garantías

Deberá iniciarse todo de nuevo y adelantarse otro juicio en contra del procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Juez imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Juez imagen de referencia. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá anuló el juicio contra un hombre acusado de violencia intrafamiliar agravada porque la juez no encendió la cámara en medio de las audiencias de juicio.

El magistrado José Joaquín Urbano Martínez consideró que la juez 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, no otorgó las garantías procesales al acusado Jorge Alberto González, en medio de las audiencias de juicio oral.

Según el fallo de segunda instancia todo deberá hacerse de nuevo y de manera legítima y el expediente deberá devolverse a reparto y asignarse a un juez distinto a la que tramitó este proceso.

“Tal acusado tiene derecho a que sus jueces, en lugar de arroparse en la comodidad que les brinda el actuar desde las penumbras, literalmente, pongan la cara para ejercer ese poder”, apartes de la decisión.

Igualmente, el magistrado Urbano Martínez señaló que se violó el derecho fundamental a un juicio justo.

“Para la sala mayoritaria es claro que, en este caso, Jorge Alberto solo pudo ver a su juzgadora el día que leyó la sentencia que lo condenó. Como es comprensible, esta grave afectación de derechos fundamentales de trascendencia procesal vicia la validez del proceso, motivo por el cual la sala mayoritaria lo anulará. En un Estado constitucional de derecho no se trata de juzgar a un acusado de cualquier manera, sino con total respeto de las garantías contenidas en el derecho fundamental a un juicio justo”.

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En otro de los apartes del fallo criticó la posición del juez y las desventajas del acusado de violencia intrafamiliar agravada al no poder ver a quien lo estaba juzgando sino hasta el día en el que se mencionó la sentencia.

“No se muestra jurídicamente correcto ni moralmente justo asumir que un acusado tiene el deber de soportar que lo juzgue una voz que sale de una pantalla oscura, en la que no aparece su interlocutor y que éste está legitimado para mantenerse en la sombra. Para quien razona desde la comodidad de su despacho, o de su domicilio, puede ser fácil considerar que ese deber existe y qué tal acto es legítimo; pero para el acusado las cosas son muy diferentes: si el Estado se irroga el poder de juzgarlo, sentenciarlo y enviarlo a prisión, a lo menos a qué tal acusado tiene derecho es a que sus jueces, en lugar de arroparse en la comodidad que les brinda el actuar desde las penumbras, literalmente, pongan la cara para ejercer ese poder”, argumentó el magistrado.

De esta manera el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado desde el comienzo del juicio oral y, “para garantizar la imparcialidad del juzgador como derecho fundamental absoluto, remitirá el proceso al reparto de los juzgados penales municipales, para que se vuelva a tramitar de forma legítima y ante un juez distinto de aquella que conoció este proceso”.

Además el magistrado le pidió a la juez que “se abstenga de incurrir en irregularidades que invaliden los procesos sometidos a su conocimiento y para que, si lo vuelve a hacer asuma las consecuencias jurídicas inherentes a ello”.

Finalmente, el magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó que se rehaga el proceso con la anotación de prioridad por prescripción para que le den la prelación necesaria para que la acción penal no prescriba.

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