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Las razones del Consejo de Estado para anular la elección de Roy Barreras

Con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, el Consejo de Estado anuló la elección de Roy Barreras como presidente del Congreso por doble militancia.

Roy Barreras, presidente del Congreso. Foto: Cortesía

Roy Barreras, presidente del Congreso. Foto: Cortesía

El alto tribunal determinó que Roy Barreras incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul por el partido de La U, 12 meses antes de la fecha límite para inscribirse en las elecciones en el periodo 2022-2026.

Ahora, contra Roy Barreras se presentaron seis demandas, las cuales solicitaban que se declarara la doble militancia del senador.

Una de las demandas la presentaron Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona, Roberto Carlos Daza y Michelle Steffany Gómez.

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La demanda alegaba básicamente que, Roy incurrió en doble militancia porque fue elegido senador de la República para el periodo 2018-2022 por el partido de La U y luego, para el periodo 2022-2026 por la coalición Pacto Histórico, avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA”.

Aunque su abogado señaló que Roy Barreras no se encontraba obligado a renunciar a su curul, ya que “su retiro del Partido De La U no obedeció a su propia voluntad, sino que fue producto de la expulsión”, pues dice la defensa que el presidente del Congreso estaba en todo su derecho de presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente.

Cabe recordar que, desde el 13 de octubre de 2020, Roy Barreras Montealegre dejó de militar y ser miembro del partido de La U, por lo que su abogado expuso ante el Consejo de Estado que: “toda vez que esto fue el resultado de su expulsión, entonces es evidente que dicha circunstancia «…no obedeció a su propia voluntad sino a un acto de las autoridades y órganos propios del partido»”.

“En este contexto determinó que el demandado no incumplió su deber de pertenecer al partido que lo inscribió y con el cual obtuvo su curul en el Senado de la República, sino que fue expulsado de dicha colectividad, circunstancia que no está prevista en la regulación legal de la doble militancia”, dice el abogado.

Pero la demanda sostiene que el 9 de octubre del 2020, el Consejo Disciplinario y de Control Ético del partido de La U expulsó al demandado de esa colectividad por incurrir en faltas gravísimas al régimen de bancadas según se concluyó en proceso disciplinario adelantado por esa agrupación política, no obstante: “siguió ocupando su curul de senador de la República hasta el 20 de agosto de 2022″, se lee en la demanda. Y afirmaron que, dos meses después de su expulsión del Partido de La U, se anunció en los medios de comunicación que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana “ADA” dio su aval al senador Roy Barreras para su candidatura presidencial.

Luego el 13 de diciembre de 2021, Roy Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA” y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República y destacaron que Roy Barreras no renunció a la curul de senador que obtuvo con el aval del partido de La U, dentro del año anterior a su inscripción como candidato del Movimiento “ADA”, y, en consecuencia, al quedar inmerso en la prohibición de doble militancia, su elección debe ser anulada.

Al estudiar esta demanda, el Consejo de Estado determinó que la expulsión de un partido político no está consagrada como excepción a la doble militancia:

El alto tribunal reiteró que quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

“La Sala recalca que el constituyente otorgó la facultad al miembro de corporación pública elegido, para en caso de que quisiera presentarse por otro partido distinto, lo hiciera en el lapso mencionado. De esta manera, el constituyente garantizó la posibilidad del ciudadano de ejercer sus derechos políticos, pero cumpliendo con la exigencia de la renuncia. Así lo dijo esta Sección”, reitera la alta corte.

En conclusión, la elección del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre para el periodo 2022-2026 será anulada, porque se demostró su incursión en doble militancia, toda vez que no renunció a su curul obtenida con el partido de La U para el periodo 2018-2022, para postular e inscribir su candidatura a la misma dignidad por otra colectividad diferente (movimiento ADA).

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