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Despenalizar una conducta no equivale a convertirla en un derecho fundamental: juristas

En La W hablaron varios expertos acerca de la decisión de la Corte en la que precisó varios alcances del fallo que despenalizó el aborto y reiteran que no se trata de ningún retroceso.

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Imagen de referencia de interrupción voluntaria del embarazo. Foto: Getty Images.

La Corte Constitucional por medio de una nueva sentencia (T-158-2023) precisó los alcances del fallo que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación (C-055).

En entrevista con La W, el constitucionalista, exconjuez de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del CNE, Hernando Álvarez, explicó los alcances de esta tutela que resolvió la Corte Constitucional.

El abogado respondió sí se trata de un retroceso, una aclaración, y si el aborto nunca fue un derecho fundamental:

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“Yo creo que no es un retroceso, yo creo que es una precisión que aprovecha la Corte en una tutela que llega cundo ya los hechos están superados, pero ya la Corte precisamente para general mayor precisión aclara que el aborto no es un derecho fundamental, está penalizado en el artículo 122 del Código penal, y por supuesto la Corte lo que hace es una serie de llamados de atención, en el lenguaje más sencillo que pudiéramos decir”, dijo Álvarez.

El abogado también explicó que estos llamados son para diferentes campos de aplicación de la sentencia C-055 de 2022, esos llamados de atención son en primer lugar a los jueces de instancia para que frente a estos casos procedan con mayor celeridad posible; en segundo lugar, otro llamado de atención que se hace es a las autoridades respectivas para que hagan una valoración en cada caso en particular de las mujeres gestantes para que hagan su debida orientación y seguimiento y le faciliten el proceso, pero siempre con una información adecuada, y ventilando diferentes alternativas para proteger la vida del gestante, y también hace un llamado de atención a la pluralidad étnica:

“Entonces no es un retroceso sino más bien una claridad, una precisión y es afortunado porque debemos ser conscientes que aquí están en tensión dos derechos, los de la mujer, sexual, a la libertad de reproducción, al libre desarrollo de la personalidad, pero también está de por medio el derecho del gestante”, precisó Álvarez.

La W también entrevistó a la directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana, Juana Acosta, quien respondió si se trataba de un derecho fundamental o se había un retroceso:

“Ni la 355 de 2006 que fue la que estableció las causales, ni la C-055 que despenalizó la semana 24, usted no encuentra en las sentencias, en ningún parte que se diga que es un derecho fundamental, sin embargo hay que distinguir estas dos sentencias por una razón fundamental, y es que la que se produjo se refiere al alcance de la sentencia 055, es decir no está diciendo, ni está tocando las causales, y es importante, porque lo que la Sala de Revisión hace es aclarar el vacío que había quedado”.

Acosta también explicó que el vacío se trataba de qué pasaba de la semana 1 a la 24 de gestación cuando no hay una causal: “cuando no existe una de las causales de la 355-2006, ese era el que no había precisado la Corte, era el que no había dicho qué pasaba, recuerda la Corte y usa las palabras de la sentencia de las causales porque las causales son casos extremos y por qué debe tratarse de casos extremos, porque no solo está en juego los derechos de las mujeres sino de quien está por nacer”.

La Corte Constitucional básicamente aclara que despenalizar una conducta no equivale a convertirla en un derecho fundamental: “porque una cosa es que no se pueda investigar, juzgar y sancionar a una mujer de la primera a la 24 semana de gestación porque aborte y otra muy distinta es que sea un derecho fundamental, de acceso libre y gratuito por cualquier razón, porque eso haría que se desprotegiera por completo el ser humano que está por nacer”, dijo Juana Acosta.

También aclaró si era o no derecho fundamental en el caso puntual y específico de la sentencia 355 de 2006, debido a que existía la duda de si en este caso podría llamarse un derecho conexo o no.

“La 355 no dice en ninguna parte de su texto que hay un derecho fundamental, ninguna ley de la República que dice que haya un derecho fundamental, hubo algunas sentencias de tutela después de 355 que afirmaron que había un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, siempre lo hemos sostenido, esa interpretación es insostenible porque no puede haber a su vez un delito y un derecho, los derechos se promueven”, enfatizó Acosta.

Y reiteró que: “cuando yo digo que hay un derecho fundamental es positivo para la sociedad, entre más ejerzo el derecho, mejor somos como sociedad, yo no puedo decir y creo que nadie sostendría esto, que entre más ejerza el aborto, mejor estaríamos como sociedad, cuestión distinta es que ante las causales, pueda haber un acceso al aborto como lo estaban haciendo las EPS, en relación con el servicio a la salud, pero ojo en casos extremos”.

Escuche la entrevista completa a continuación:

Despenalizar una conducta no equivale a convertirla en un derecho fundamental: juristas

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