Judicial

Corte Constitucional ya había dicho que el aborto no es un derecho fundamental

La reiteración la hizo al resolver otra tutela en contra de una Asociación Indígena del Cauca que negó la interrupción voluntaria del embarazo de una niña de 12 años del resguardo.

Imagen de referencia sobre el aborto. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia sobre el aborto. Foto: Getty Images. / September15

La Corte Constitucional estudió una tutela en contra de la Asociación Indígena del Cauca -AIC- y el resguardo Indígena Escopetera y Pirza por negar la interrupción voluntaria del embarazo a una niña de 12 años. La madre alega que de hecho esta situación debía ser catalogada como abuso sexual.

De acuerdo con la demanda, al conocer de su estado de embarazo, la menor “presentó daños sicológicos que la llevaron incluso a pretender suicidarse.” Aunque, el Hospital San Juan de Dios remitió la orden para la interrupción del embarazo a la AIC EPS-I, a la que se encuentra afiliada la niña. Esta sostuvo que, por tratarse de una EPS indígena, antes de autorizar el procedimiento, requería la aprobación de las autoridades del resguardo indígena Escopetera y Pirza, en el que se encuentra censada la menor.

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En el pronunciamiento del resguardo señala que la sentencia C-355 de 2006 no es aplicable directamente en los casos de competencia de jurisdicción indígena, “por cuanto la atipicidad predicada se refiere a delitos cuya competencia corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.”

La Corte señala que hubo silencio de parte de la Secretaría Departamental de Salud porque no se pronunció.

Finalmente, la Corte estudió el caso y confirmó parcialmente el fallo del juzgado municipal de Quinchía, Risaralda, de marzo de 2022 que dice que: “como miembro de ese resguardo debe acogerse a la normatividad que los rige y vivir conforme a los usos y costumbres* desplegadas para todas las personas que pertenezcan a ella, pues no resulta lógico pertenecer a una comunidad indígena, reconocerla, apropiarse de lo que significa, pero, por otro lado, pedir que no se le aplique las normas que los rige”, dice la decisión.

Y le ordena a las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras,  sobre los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellos necesarios para armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias del IVE C-355 de 2006 y C-055 de 2022, que tengan en cuenta las particularidades de cada caso, y cerciorándose de que, cuando se exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación, no se afecten intensamente “el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las comuneras”.

También pise que pongan en marcha la ruta de acompañamiento a los procesos de las niñas y niños mayores de 12 años en materia de planificación, prevención de embarazos no deseados y asistencia en salud sexual y reproductiva. Estos diálogos podrán ser acompañados por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio del Interior.

Finalmente, el alto tribunal aclaró que no se puede deducir que la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación sea un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo y que existe un vacío normativo, esta sentencia es de noviembre de 2022 y es la (Sentencia T-430/22).

“Sobre el particular, resulta oportuno reconocer que existe en la actualidad un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022 un supuesto derecho fundamental a la IVE, ni su legalización, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarla, pero tampoco que se encuentre prohibida ni que, en determinadas circunstancias, no existan razones constitucionales para su práctica”.

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