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¿Se modificó el Código de Ética de la Fiduprevisora para beneficiar al Partido de La U?

El presidente de la Fiduprevisora justificó el nombramiento de los hermanos Duque Tabares explicando que no son ordenadores del gasto ni están vinculados laboralmente a la misma Vicepresidencia.

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Fiduprevisora. Foto: (Colprensa-Alvaro Tavera.)

En abril, John Mauricio Marín Barbosa se posesionó como presidente de la Fiduprevisora. Su nombre fue presentado por Dilian Francisca Toro, presidenta del Partido de La U, para dirigir la entidad que, entre otros millonarios contratos, maneja la salud del magisterio, es decir de los profesores del país.

Desde la llegada de Mauricio Marín a la entidad, se han recibido hojas de vida y nombrado en cargos directivos a varias personas cercanas al presidente Mauricio Marín y el Partido de La U. Según varias fuentes consultadas por esta emisora, la recepción de hojas de vida es igual o mayor al Fondo Nacional del Ahorro.

Pocos días después de llegar al cargo, la presidencia presentó ante la junta directiva, una propuesta para modificar un artículo del código que prohibía la contratación de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.

Con la modificación al numeral 12 del artículo 9, se acabó la prohibición general y se especificó que la contratación de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad está prohibida solamente en casos de dependencia, subordinación o supervisión. Esta modificación permite que familiares trabajen en la misma entidad si son trabajadores en misión y oficiales.

Ante la junta, este cambio se justificó asegurando que se estaban llenando vacíos jurídicos, pero en la práctica, la razón es otra:

Santiago Duque Tabares, fue nombrado trabajador en misión en un cargo llamado asesor senior de contratación derivada. El abogado devenga un salario de vicepresidente, aproximadamente de unos 25 millones de pesos.

Su hermana María Paula Duque Tabares también fue contratada en la entidad como trabajadora oficial en el cargo de secretaria privada de Mauricio Marín. Este cargo fue creado a la medida para la abogada quien actualmente, gana un salario de un poco más de 9 millones de pesos.

Pero no solo esto, Laura Milena Roa Zeidan, pareja de Santiago Duque, también fue contratada. En LinkedIn, dice que trabaja como asesora legislativa en otra entidad estatal. Lo cierto es que trabaja con el equipo de obras por impuestos en un cargo creado para su llegada, ganando un salario aproximado de 17 millones de pesos.

W Radio contactó a trabajadores de la entidad, así como a exfuncionarios directivos de la entidad quienes aseguraron que nunca se había permitido que hermanos ni familiares trabajaran dentro de la entidad.

En otros nombramientos, está Sandra Gómez, quien fue presidenta de esta misma entidad hace unos años. W Radio conoció que Sandra ahora funge como asesora personal del presidente Marín.

La relación es tan cercana que ha Sandra la vieron desde el primer día hablándole al oído al recién llegado presidente. Al buscar su nombre en la página web y bases de datos de la entidad, no hay rastro de esta empleada, quien, según distintas fuentes consultadas por W Radio, devenga un salario de unos 25 millones de pesos aproximadamente.

Sobre la relación laboral de Sandra Gómez, el presidente Mauricio Marín confirmó que tiene un contrato con la entidad y lo asesora en tres asuntos puntuales en los que ella es experta, para así hacer buenos cierres financieros.

Mauricio Marín, también explicó que María Paula Duque es una profesional asignada a presidencia, es un cargo de confianza y fue contratada directamente por la Fiduprevisora en calidad de trabajadora oficial previa verificación de las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el desarrollo de sus funciones.

Por otro lado, Santiago Duque, su hermano, no cuenta con vínculo laboral o contractual con la Fiduprevisora, toda vez que él desarrolla actividades en virtud de una vinculación laboral por modalidad de obra o labor contratada a través de una empresa privada de servicios temporales. Cabe anotar que ninguna de las actividades que desarrolla cuenta con relación alguna con las funciones a cargo de la profesional de presidencia María Paula y las condiciones de experiencia específica, idoneidad y estudios para desempeñar esas funciones se encuentran debidamente acreditadas.

Aseguró no tener conocimiento de otros casos de familiares vinculados a la Entidad. En cuanto a la modificación del código de ética, lo que busca es eliminar la ambigüedad evidenciada y ajustar el código a las normas que rigen la materia.

La Constitución Nacional, en su artículo 126 establece la restricción para personas que tengan funciones nominadoras, es decir, representantes legales y ordenadores del gasto.

En este mismo sentido, el Departamento Administrativo de la Función pública ha señalado: “no existe inhabilidad e incompatibilidad para que dos hermanos presten sus servicios a la misma entidad, mientras ninguno tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, mientras que uno no produzca el nombramiento del otro”.

Frente al caso concreto, se debe precisar que Ni María Paula ni Santiago son ordenadores del gasto, nominadores o representantes legales; y tampoco tienen relación alguna de dependencia o subordinación jerárquica o funcional entre ellos, que represente o pueda representar algún tipo de conflicto de intereses.

El código inicialmente contemplaba la prohibición para “trabajadores”; se precisó su aplicación a trabajadores oficiales y servidores públicos, y se amplió a colaboradores o trabajadores en misión y la contratación de  externos a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios y/o consultoría  cuando las funciones u obligaciones a desempeñar impliquen una relación de dependencia, jerárquica y/o subordinación y/o supervisión entre el candidato y el servidor público de la fiduciaria en el que tengan un nivel de parentesco  hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

La modificación busca alinear el código con la norma de la que emana; generar mecanismos de transparencia y publicidad; y crear murallas para evitar potenciales conflictos de interés que puedan perjudicar y/o ver comprometida la responsabilidad de la Fiduciaria, así como el manejo y el uso de la información privilegiada derivados de los vínculos anteriormente citados.

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