JEP: militares que no sean máximos responsables pagarán penas de 15 días a 2 años
La W conoció la resolución que fijó los criterios que serán aplicados a los militares que no sean objeto de imputación como máximos responsables de los crímenes, pero que igual tendrán que adelantar estas penas reparadoras.
Cortesía. JEP
W Radio conoció la resolución de la JEP que determinó que aquellos militares que no sean considerados máximos responsables e imputados por delitos relacionados con el conflicto armado, pagarán de 15 días a 2 años de obras reparadoras (TOAR) hacia las víctimas.
En dicho documento, se fijaron los criterios de sanción que serán la regla del juego frente a los soldados de los casos Catatumbo, La Popa, Casanare y los demás procesos que vengan desde este momento en adelante por falsos positivos y otros delitos. Allí, se determinó que el grado de la pena entre 15 días y 2 años dependerá del grado del militar, su responsabilidad acreditada y la gravedad de los crímenes entre otros factores.
De acuerdo con lo definido por el pleno de la Sala de Definición de la JEP, los comparecientes a disposición serán categorizados de acuerdo con los siguientes factores:
1. Gravedad de las conductas cometidas por el compareciente (en negrilla): análisis de los delitos cometidos, los motivos para cometerlos y los medios utilizados.
2. Nivel de participación o rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas (en negrilla): se estudiará el mando y control de tal compareciente sobre los hechos y su nivel de participación en los crímenes.
" Para efectos de evaluar este punto, resulta relevante lo siguiente: i. Si el compareciente estaba en una relación de subordinación como perpetrador o superior. ii. Si el compareciente tenía conocimiento de la comisión o posible comisión de un crimen y podía tomar las medidas necesarias iii. Si el compareciente tenía capacidad tanto legal como material para expedir órdenes y que estas fueran cumplidas. (...) Las acciones u omisiones pueden ser de índole operacional y/o administrativo” indicó la Sala.
3. Número de hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP atribuidas al compareciente (en negrilla).
4. Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP (en negrilla).
5. Características individuales del compareciente (en negrilla): allí se evaluará según la JEP la edad, el grado de escolaridad e instrucción, el rango o grado militar (de ser aplicable) y la condición social y económica.
6. Número y características específicas de las víctimas de cada hecho o conducta cometida por el compareciente (en negrilla): Allí se estudiará en cuántos homicidios participó el militar y las condiciones de la víctima, por ejemplo si era menor de edad, si integraba la comunidad LGBTI, o tenía alguna discapacidad etc.
7. Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP que se le atribuyen (en negrilla).
La dosificación que se tendrá en cuenta para imponer las sanciones entre 15 días y 2 años de obras a los militares
Además de la categorización previamente mencionada que será valorada en el caso de cada compareciente, los magistrados como se dijo al inicio de este informe, determinaron que tales militares pagarán entre 15 días y 2 años de obras reparadoras, lo cual se ceñirá a evaluaciones determinadas de la manera que se pasa a explicar.
Los comparecientes frente a quienes se encuentre un menor grado de responsabilidad es decir bajo (sin participación directa en los crímenes, con poca formación académica y rango, un solo delito en un solo batallón y poca disponibilidad probatoria) en el fenómeno criminal presentado, tendrán que pagar sus crímenes con obras reparadoras que solo van a estar de entre 15 días y 4 meses.
Frente a los militares en los que se determine que incurrieron en un grado de responsabilidad media (su rol no fue determinante) en la ocurrencia de los delitos el término de duración de la sanción reparadora hacia las víctimas tendrá una duración de entre 4 meses y 1 año.
Finalmente, en relación con los comparecientes sobre los que se determine que su grado de responsabilidad en la masividad de los delitos sea alta (por su rango, su formación académica mediana o alta y responsabilidad en un número plural de crímenes en varias unidades militares), la sanción con obras reparadoras irá de un mínimo de 6 meses a 23 meses y 29 días (dos años).
La clave para la determinación de la pena exacta a la que estará sometido cada compareciente incluido en una de las tres categorías (responsabilidad baja, media o alta) responderá a criterios de gradualidad que ya empezarán a andar como explica la resolución en poder de W Radio.
Es decir que, la dosificación de la pena será menor dentro de los parámetros definidos en cada categoría si por ejemplo el militar a evaluar ha evidenciado un “alto grado de compromiso” con el Sistema Integral para la Paz (JEP, Unidad de Búsqueda y Comisión de la Verdad) en materia de aportes tempranos y efectivos.
También se tendrá en cuenta para imponer una pena dentro de los rangos menores en cada categoría si hubo realización previa de actos con contenido reparador principalmente en las zonas donde cometieron los hechos o en territorios donde existan más demandas de verdad, así como reconocimientos tempranos de responsabilidad, acatamiento de decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura.
Asimismo, será un criterio a evaluar por parte de la magistratura, el tiempo de privación de la libertad por cuenta de procesos de competencia de la JEP.
Por otra parte (en negrilla), el escenario en materia de dosificación de la pena a imponer se agravará para el militar si se encuentran motivos para hacerlo como por ejemplo: un bajo grado de compromiso por parte del militar con el Sistema (JEP, Comisión de la Verdad, y Unidad de Búsqueda) en materia de aportes, particularmente frente a las demandas que hayan hecho las víctimas durante el proceso.
Además, también se tendrá en cuenta para la imposición de una sanción tendiente a la máxima si el compareciente tuvo un reconocimiento tardío de responsabilidad cuando existiese evidencia que sugiriera un nivel mayor de participación, o si hizo pronunciamientos revictimizantes durante el proceso, fue rebelde a acatar decisiones judiciales como órdenes de captura y que el crimen del cual fue responsable haya generado un padecimiento innecesario a la víctima.
Para concluir y frente a las obras de reparación (TOAR), la Sala determinó que los comparecientes podrán ser vinculados a una o varias tareas y obras teniendo en cuenta que su duración no depende de la JEP sino de factores externos como el presupuesto de dicho programa y su financiación así como sus características. Cualquier militar podrá ser retirado de un TOAR por decisión discrecional de la magistratura.