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Dejan en libertad a pastor evangélico que es investigado por abuso sexual en Montería

De acuerdo con los argumentos, la Fiscalía no habría sido clara en la formulación de imputación (acto de comunicación en el que se le explica a una persona por qué sería responsable de una determinada conducta).

Foto: Getty Images (referencia).

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Montería

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería acogió la solicitud de la defensa del pastor Carlos Quejada Santos, y decretó la nulidad de la imputación realizada el pasado 14 de julio en contra del investigado por acto sexual violento agravado.

El despacho referenciado, recientemente, consideró que la imputación que es un acto de comunicación que realiza la Fiscalía a una determinada persona, no se hizo en debida forma, pues no hubo claridad en los hechos jurídicamente relevantes.

De acuerdo con las investigaciones de Fiscalía, el pastor en junio de 2022 habría realizado tocamientos de tipo libidinoso (actos sexuales diversos al acceso carnal) a una menor de 17 años en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería. El hecho fue denunciado por la madre de la víctima.

“A él lo capturaron en julio (2023), se presentó escrito de acusación en el mes de septiembre y el Juzgado Primero Penal del Circuito fijó fecha para la formulación de acusación y, en ese estanco procesal, esta defensa en cabeza de mi persona, José Antonio Ruiz Verbel, le propuso al juzgado una nulidad a partir de la formulación de imputación por violación de garantías sustanciales que afectaban el debido proceso”, sostuvo el abogado José Ruiz Verbel.

“La honorable Corte Suprema de Justicia desde el año 2017 viene con una línea de sentencias en las que le viene diciendo a la Fiscalía que en la formulación de imputación se tienen que establecer los hechos jurídicamente relevantes, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Le viene diciendo a la Fiscalía que no se pueden entremezclar hechos indicadores, medios de pruebas con los hechos jurídicamente relevantes. La Fiscalía debe precisar de manera clara los hechos jurídicamente relevantes de una situación fáctica”, agregó el defensor.

Contexto en La W:

En ese sentido, precisó que “si no se hace de esa manera, como lo viene estableciendo la honorable Corte Suprema de Justicia, se violan derechos y garantías constitucionales que trastocan el debido proceso y la misma estructura del proceso penal acusatorio. En esos términos apliqué la solicitud de nulidad y el juez primero penal del Circuito de Montería acogió mis argumentos, escuchó los audios de formulación de imputación y verificó que la Fiscalía no cumplió con esos derroteros (…) en esa audiencia. Por lo tanto, decreta la nulidad de esa actuación, a partir de la formulación de imputación para que la Fiscalía corrija ese yerro que cometió, pues no se garantizó el derecho de defensa, inclusive ni de las víctimas”.

Por lo anterior, se cayó la medida de aseguramiento que pesaba en contra de Quejada Santos. Es decir, queda en libertad, pese a que Fiscalía y la Representación de Víctimas apelaron la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería para que sea el Tribunal Superior de Montería a través de su Sala Penal el encargado de definir si se mantiene o no la libertad del pastor.

Cabe recordar que, Quejada Santos también había sido vinculado al caso Nataly Salas, la joven universitaria que fue asesinada en la ciudad de Montería en diciembre de 2016. Sin embargo, en este proceso obtuvo fallo absolutorio, el cual aún no estaría en firme, pues la última palabra la tiene la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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